Remarcan Requisitos para la Procedencia de la Excepción de Cosa Juzgada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el instituto de la cosa jugada no podía ser invocado cuando no hubiera pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del reclamo desde el punto de vista sustancial.

 

En los autos caratulados Jorge Omar y Julio Cesar Pérez SH c/ Nutrición SA s/ ordinario”, la demandada apeló la resolución que desestimó la excepción de cosa juzgada que había sido interpuesta al contestar el traslado de la acción iniciada para la restitución de 884.625 kilos de maíz que se pregonan dados en deposito a Nutrición SA.

 

Los magistrados de la Sala F entendieron que “el hecho que la pretensión de restitución del cereal hubiera sido incorporada junto a la solicitud de verificación tempestiva no la convierte en un tópico que debiera haber sido abordado en el pronunciamiento del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, por cuanto técnicamente no trasunta una acreencia que buscara ser incorporada al pasivo concursal de Nutrición SA.”.

 

Según explicaron los jueces, “el silencio del tribunal sobre una temática intrínsecamente ajena al cauce del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras mal puede ser interpretado en el sentido que pretende el recurrente”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “el instituto de la cosa jugada no puede ser invocado cuando no hubo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del reclamo desde el punto de vista sustancial (cfr. CSJN in re "Paoloni, José Luis Celestino c/Cooperativa Agrícola Ganadera Rosario Tala Ltda." del 01/01/85, pub. en Fallos 307:1013)”.

 

Por último, la mencionada Sala señaló que “con específica referencia específica a la cosa juzgada prevista por los artículos 36 y 37 de la Ley de Concurso y Quiebras, se ha sostenido que tal cualidad se encuentra condicionada a que la sentencia deniegue la petición por no concurrir algún requisito intrínseco de admisibilidad, pues no existe dicho efecto cuando tiene fundamentación en requisitos extrínsecos, en tanto éstos no obstan a que la pretensión, una vez subsanada la deficiencia, sea propuesta nuevamente o adquiera ulterior eficacia”.

 

Sentado lo anterior, los jueces resolvieron en la sentencia del 1 de noviembre de 2011, rechazar el recurso presentado.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan