Remarcan Requisitos para la Procedencia de la Excepción de Pago

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la defensa de pago opuesta por la concursada respecto de la pretensión de cobro de honorarios formulada por sus ex letrados, debido a que la mayoría de las constancias documentales invocadas por la concursada constituyen facturas, habiendo constancias únicamente de dos recibos, y  en ninguno de tales documentos se hace referencia a honorarios por incidencias.

 

En la causa "Bak Plastic Italo Argentina S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Administración Federal de Ingresos Públicos)", la concursada apeló la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia desestimó la defensa en pago opuesta por su parte respecto de la pretensión de cobro de honorarios formulada por sus ex letrados.

 

El juez de grado consideró no justificada la defensa de la concursada sustentada en que los pagos por ella efectivizados permitirían dar por pagados los honorarios por todas las actuaciones del concurso, incluso los incidentes.

 

Al analizar el recurso planteado, los magistrados que componen la Sala C explicaron que “se halla en tela de juicio –conforme ha quedado trabada la litis en esta instancia- si los pagos argüidos por la concursada –y que sus ex letrados no desconocen- cubren o no los trabajos profesionales más allá de las actuaciones principales del concurso”.

 

Los camaristas entendieron que “de las constancias documentales invocadas por la concursada –que había aludido a un convenio verbal con sus ex letrados- no surge que los pagos realizados hayan tenido el alcance pretendido por ella”, agregando que “la mayoría de tales piezas constituyen facturas, habiendo constancias únicamente de dos recibos, en ninguno de tales documentos se hace referencia a honorarios por incidencias”.

 

En base a ello, los jueces coincidieron con lo resuelto por el juez de grado “que desestimó la tesis defensiva con sustento en jurisprudencia sobre los alcances de la excepción de pago documentado y la consecuente exigencia de imputación concreta en documentos o recibos a la obligación que se dice pagada”, afirmando que “la concursada no demostró el presupuesto de hecho de su defensa (conf. art. 377 del Código Procesal)”.

 

A su vez, los jueces agregaron que “no puede concluirse de modo distinto al señalado con su argumento de que medió una "relación de consumo" entre ella y sus letrados, de modo de invertir la carga probatoria”, ya que “, una relación caracterizada de esa forma no habría quedado alcanzada por el régimen de derechos de consumidor (v. art. 2, ley 24.240, según ley 26.361)”.

 

En base a lo expuesto anteriormente, el señalado tribunal decidió en la sentencia del 3 de mayo pasado, rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan