Reporte y congelamiento de bienes por financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva

Mediante las Resoluciones nro. 207/2025 y 3/2026 (las “Resoluciones UIF”) emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) el 3 de noviembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, se actualizó el régimen de reporte de Financiamiento del Terrorismo (“FT ”) y se introdujo un régimen específico para el reporte de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“FPADM”), instituyéndose también un procedimiento para congelamiento administrativo de bienes que alinea la regulación argentina con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI ”) y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”).

 

Las Resoluciones establecen obligaciones concretas y procedimientos específicos para todos los Sujetos Obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (en adelante, la “Ley N° 25.246”).

 

Entre las modificaciones introducidas por las Resoluciones UIF se destacan las siguientes:

 

i. Nuevo régimen de Reporte de Operación Sospechosa por FPADM y FT

 

Se establece la obligación de reportar, sin demora, toda operación sospechosa vinculada al FPADM y al FT llevada a cabo por cualquier cliente del Sujeto Obligado.

 

Los Sujetos Obligados deben verificar periódicamente las listas de personas y entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU (conforme las Resoluciones 1718/1737 y sucesivas) y los registros habilitados en Argentina, incluyendo el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (“REPET”). 

 

En caso de que el cliente se encuentre en alguna de estas listas, el Sujeto Obligado debe reportar la operación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de detectada la misma.

 

ii. Procedimiento para el congelamiento administrativo inmediato de bienes/activos

 

a) Ante la detección y verificación de una operación sospechosa vinculada al FT o al FPADM, los Sujetos Obligados deben efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento inmediato de los bienes u otros activos involucrados en la operación en cuestión que se encuentren en poder del Sujeto Obligado, incluyendo los rendimientos o activos que ingresen con posterioridad -mientras dicha medida se mantenga vigente-, e informar de inmediato a la UIF la aplicación de la medida y emitir el Reporte de Operación Sospechosa  (“ ROS”) correspondiente.

 

b) Posteriormente, la UIF emitirá una resolución que disponga el congelamiento administrativo de dichos bienes (la “Medida de Congelamiento ”). Los Sujetos Obligados deberán inmovilizar todos los bienes u otros activos en poder del Sujeto Obligado, que sean propiedad o se encuentren controlados, directa o indirectamente, por las personas o entidades alcanzadas o cuyo destinatario o beneficiario sea una de ellas, incluyendo los bienes u otros activos de personas o entidades que actúen en nombre de o bajo la dirección de aquellas, así como los bienes derivados o generados y los que pudieran ser ingresados, recibidos o de cualquier otra forma detectados con posterioridad durante la vigencia de la Medida de Congelamiento.

 

c) Por último, el Sujeto Obligado debe informar los resultados de la aplicación de la Medida de Congelamiento dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada la misma, mediante el sistema “Reporte Orden de Congelamiento”, disponible en la página oficial de la UIF.

 

iii. Alcance y verificación periódica

 

La obligación de verificación por parte del Sujeto Obligado se extiende a todos los bienes/activos que se encuentren en poder del Sujeto Obligado y que sean propiedad, estén controlados o destinados a beneficiar a personas humanas, jurídicas o entidades incluidas en las listas oficiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del Poder Ejecutivo Nacional o en registros habilitados en Argentina como el REPET.

 

Esta obligación también comprende a quienes actúen en nombre de o siguiendo instrucciones de las personas humanas o entidad autores de la operación.

 

iv. Vigencia y procedimiento de descongelamiento

 

La Medida de Congelamiento permanecerá vigente mientras la persona humana o entidad designada continúe en los listados internacionales o nacionales. Las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal.

 

v. Confidencialidad y sanciones

 

Se refuerza la prohibición de tipping-off , no pudiendo los Sujetos Obligados informar al Clientes o terceros los antecedentes de la medida, debiendo comunicar únicamente que los activos están congelados por Ley 26.734, Decreto 918/2012 y la resolución aplicable.

 

Además, el incumplimiento de las obligaciones de reporte y congelamiento será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246.

 

Estas medidas imponen a los Sujetos Obligados el deber de actualizar sus manuales de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como así también, los procedimientos internos, reforzando la matriz de prevención en línea con los estándares internacionales del GAFI y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Todo ello de manera tal que las políticas y controles internos reflejen los nuevos requisitos de reporte, verificación y congelamiento, asegurando una gestión eficaz y oportuna ante operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Por Eugenia Pracchia y Victoria Arce

 

 

Tavarone Rovelli Salim Miani
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