Resaltan Cuándo Procede la Excusación de un Juez por Razones de Decoro y Delicadeza

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  remarcó que no  corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio.

 

En el marco de la causa “Goñi, Alcides Ruben y otro c/YPF S.A. s/ beneficio de litigar sin gasto”,  el juez Miguel F. Bargalló se excusó de entender en las actuaciones, alegando razons de decoro y delizadeza derivadas del cercano parentesco con quien cuenta con apoderamiento dado por la parte aquí demandada, aunque no actúa en la causa.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala E consideraron que resulta procedente dicha excusación, debido a que “sólo quien tales razones invoca se halla en condiciones de conocer en qué medida esas mismas razones pueden llegar a afectar su desempeño como magistrado, de modo que no son susceptibles de apreciarse sino por quien las invoca”.

 

A ello, la mayoría de la Sala añadió que “no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero”.

 

En base a lo anteriormente expueso, la mayoría del tribunal resolvió en la sentencia del 14 de abril de 2012, aceptar la excusación formulada.

 

Por su parte, el voto en disidencia de la Dr. Ángel O. Sala sostuvo que “si bien es loable la intención del magistrado de despejar cualquier duda que pudiera generarse a partir del hecho relatado sobre su imparcialidad, es recaudo legal que las causas que provocan el apartamiento sean graves (cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. II, p. 332/3)”.

 

Dicha magistrada señaló que en el presente caso “no se aprecia que concurran esas serias y graves circunstancias que tornarían procedente la separación del Juez, pues su hermano no se ha presentado como profesional en esta causa ni ha tenido intervención”.

 

 

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