La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que es la sindicatura y no la masa de acreedores quien tiene que cancelar los honorarios del letrado patrocinante del síndico.
En los autos caratulados “Zapater Díaz I.C.S.A. s/ Quiebra”, el síndico apeló la resolución del juez de grado que impuso a su cargo los honorarios de su letrado patrocinante por su actuaciones ante la tercera instancia.
Los jueces de la Sala D señalaron en primer lugar que “partiendo de presuponer su preparación e idoneidad profesional para el ejercicio del cargo para el cual ha sido designado, nuestra normativa concursal contempla –como regla– que el síndico actúe por su exclusiva cuenta disponiendo que sus funciones son personales e indelegables (arts. 252 y 258, LCQ)”.
Los magistrados agregaron que “dentro de ese esquema, incluso, la legislación en la materia le reconoce la facultad al síndico de contratar asesoramiento profesional y patrocinio letrado para el supuesto de que existan cuestiones que excedan de su competencia, pero en cualquier caso prescribe de manera categórica que la retribución de dichos profesionales habrá de quedar a cargo de la sindicatura (art. 257, LCQ)”.
En tal sentido, los camaristas profundizaron que “la normativa concursal considera que quien con su título habilitante ejerce el cargo de síndico se encuentra plenamente capacitado para cumplir con esa función sin necesidad de tener que contar con el auxilio de otros profesionales; y si excepcionalmente alguna cuestión sobrepasa sus incumbencias profesionales, el asesoramiento que la sindicatura requiera queda a su cargo sin excepción”.
Al entender “con respecto a la situación del letrado patrocinante del síndico, que es la sindicatura y no la masa de acreedores quien tiene que cancelar los honorarios de ese abogado”, los Dres. Pablo Heredia y Gerardo Vassallo concluyeron el pasado, que “no se verifica en la especie ninguna circunstancia que justifique apartarse de tan categórico principio”.
Como consecuencia de lo expuesto, y tras afirmar que “ni la necesidad de contar con patrocinio letrado ni la circunstancia de que las materias del conflicto excedan la incumbencia profesional del síndico justifican otra solución”, la nombrada Sala decidió confirmar la decisión recurrida.
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law