Resolución 4815/2020 de AFIP: Régimen de percepción a cuenta de ganancias y de bienes personales

El 16 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4815/2020, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó a partir de esa fecha, un régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS[1] realizadas por sujetos residentes en Argentina. Las sumas efectivamente ingresadas podrán ser computadas como pagos anticipados a cuenta del impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales.

 

De acuerdo a los considerandos de esta norma, el objetivo del régimen es forzar a “aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda”, en tanto ello “constituye un indicador de capacidad contributiva”, a compartir los esfuerzos fiscales que el Estado realizaría con el fin de “atenuar el impacto negativo de la disminución” de la actividad productiva como consecuencia de la cuarentena y restricción en el desarrollo de actividades comerciales (referido mediante el eufemismo de “aislamiento” y “distanciamiento”).

 

Actuarán como agentes de percepción aquellos sujetos que deban actuar como agentes de percepción del impuesto PAIS[2], en idéntico momento que aquel en el cual se perciba el impuesto PAIS[3].

 

La percepción a practicar equivaldrá al 35% del monto en Pesos que se encuentre sujeto a tributación del impuesto PAIS.

 

En aquellos casos en los cuales quien sufra la percepción no resulte contribuyente del impuesto a las ganancias o el impuesto sobre los bienes personales, tal sujeto podrá solicitar la devolución de la suma percibida una vez finalizado el año calendario en el cual se haya sufrido tal percepción, siendo tal pedido resuelto por la AFIP luego de fiscalizar la situación fiscal del solicitante.

 

Es importante remarcar que las sumas percibidas cuya devolución sea solicitada se mantendrán en Pesos, sin actualización y devengarán -desde el momento de solicitada la devolución- un interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del cada trimestre[4].

 

Por Tomás Jorge Gutierrez

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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Citas

[1] El artículo 35 de la ley 27.541 dispone que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS. las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones denunciado ante el BCRA, en tanto tales operaciones sean realizadas por sujetos residentes en el país.

b) Cambio de divisas por entidades financieras, destinadas al pago de la adquisición de bienes, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, incluyéndose a las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas destinadas al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y/o débito.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo de la Argentina.

e) Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, para la cancelación de los cuales sea necesario acceder al mercado único y libre de cambios.

[2] El artículo 37 de la ley 27.541 obliga a actuar como agentes de percepción a aquellas entidades que intermedien en el marco de las operaciones gravadas (entidades bancarias o financieras, agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte).

[3] El artículo 38 de la ley 27.541 establece que la percepción deberá practicarse al momento de la operación de cambio o compra de divisas, al momento de emitir el resumen de la tarjeta de crédito, débito o compra, la venta del servicio o la venta del pasaje, según el caso.

[4] De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la RG 598/2019. Al 16/9/2020, tal tasa equivalía al 2,33% mensual.

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