El CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, estableció, mediante su Resolución 5/2023 (B.O. 28/3/23), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigentes desde el 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de 2023, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013 y sus modificatorias.
a. A partir del 1° de abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de mayo de 2023 en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 84.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 422,56.-) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 439,94.-) por hora para los trabajadores jornalizados.
El artículo 2° de la Resolución dispone, además, los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
– PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.316,76.-) y PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 37.194,60.-), respectivamente, a partir del 1° de abril de 2023.
– PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($ 23.475,07.-) y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 39.125,12.-), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2023.
y
– PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.440,33.-) y PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 40.733,88.-), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2023.
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