La Resolución General Nº 797/2019 (la “Resolución”), emitida el pasado 14 de junio por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), posteriormente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19 del mismo mes, establece una modificación en las NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas”) en relación al Código de Gobierno Societario (el “Código”).
La Resolución menciona brevemente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) por su influencia en la materia a través de la emisión de los Principios de Gobierno Corporativo —cuya primera publicación fue en 1999— y, de igual manera, hace mención a las resoluciones que actuaron como antecedentes del Código, como así también a la Resolución General Nº 778 de fecha 26 de diciembre de 2018, mediante la cual se sometió el anteproyecto de la Resolución al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, que permitió adquirir propuestas de actores relevantes del mercado.
La Resolución remarca la utilidad que caracteriza al Código, puesto que lo describe como un instrumento de protección de los derechos de los inversores, de los acreedores y del público en general, argumentando que también funciona como una herramienta orientada a incentivar una cultura de buena gobernanza dentro de las emisoras que participan en el Régimen de Oferta Pública. Asimismo, la reforma incorpora una dimensión educativa que pretende instruir a las sociedades sobre la importancia de adoptar prácticas de buen gobierno corporativo a través de orientaciones que justifican su uso, es decir que procura que las sociedades comprendan la lógica detrás de las recomendaciones.
Los primeros dos Capítulos del Código son introductorios y en ellos se desarrolla principalmente la definición de gobierno societario, el rol del Directorio, y el alcance, reporte, monitoreo y antecedentes del Código. El Capítulo 3 del Código se encuentra estructurado en tres niveles: I) Principios, II) Prácticas recomendadas y III) Orientaciones. En lo que refiere al cumplimiento de pautas del Código por parte de las Sociedades alcanzadas, surge una nueva modalidad: “aplique o no, explique”. Esta nueva modalidad que reemplaza a la anterior —“cumpla o no, explique”—, implica que una empresa que decide omitir una práctica puede cumplir con los estándares de buen gobierno corporativo siempre que explique la causa, y dicha justificación se encuentre alineada a los principios que se intenta proteger.
El Código es aplicable a aquellas entidades que se encuentran autorizadas para hacer oferta pública de sus valores negociables. No obstante, la Resolución sostiene que uno de los fines del Código es generar conciencia sobre el buen gobierno societario para todas las sociedades que están comprendidas bajo la competencia de la CNV, descripción que engloba a las Pequeñas y Medianas Empresa —en los términos de la normativa de la CNV—, sin embargo, estas quedarán excluidas de la obligación de presentar el reporte anual.
Adicionalmente, se introducen nuevos conceptos en línea con los principios internacionales sobre la materia, tales como Comité de Nominaciones, plan de sucesión, diversidad en el Directorio, entre otros.
En cuanto a la forma de presentación del reporte, se determina que con periodicidad anual se debe presentar la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio dentro del cual se debe incluir como anexo separado un reporte del Código. Asimismo, el órgano de administración debe informar si se aplican los principios y prácticas recomendadas y explicar de qué modo lo hace o, de no aplicar tales prácticas, explicar cómo cumple con el principio a través de la aplicación de otra práctica o cómo considera incorporar a futuro la práctica recomendada u otra que cumpla con el principio.
Adicionalmente, se sustituye el Anexo III del Título IV de las Normas por el texto del anexo que forma parte de la Resolución, en el cual se haya el Código. De igual modo, se incorpora como Anexo IV del Título IV de las Normas el modelo de reporte del Código previamente mencionado.
Finalmente, se incorpora el art. 6 al Capítulo XIV del Título XVIII de las Normas, el cual determina que las previsiones del reporte del Código resultarán aplicables a partir del ejercicio con fecha de cierre 31 de diciembre de 2019, aceptándose su adopción anticipada por parte de aquellas entidades cuyo cierre de ejercicio se produzca en fecha anterior.
Por Javier L. Magnasco y Luciana Denegri
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