El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) dictó el 31/1/2022 la Resolución 2/2022 (publicada en el Boletín Oficial el 9/2/22), cuyo artículo 1° define como “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de la suma de mosto y vino, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el organismo competente.
En los considerandos de la norma se refiere que la Resolución INV C.2/2016 definió como “BEBIDA A BASE DE VINO” o “PRODUCTO A BASE DE VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua.
También, que la Resolución INV 11/ 2021 definió como “BEBIDA A BASE DE MOSTO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mosto, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria autorizados por el organismo competente.
Y, con fundamento en que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, por Resolución 288/2010, definió como “BEBIDAS A BASE DE PRODUCTO VITIVINÍCOLA”, a las obtenidas por un cincuenta por ciento (50%) mínimo de vino y/o vino especial y/o mosto, estima conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución C.44/15 en la cual se defina “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO”, haciéndolo del modo informado más arriba.
La Resolución 2/2022 aclara, en su artículo 3º, que los productos vitivinícolas utilizados para la elaboración de la “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO” deben poseer el análisis de trámite emitido por el INV y en su artículo 4°, que para su comercialización se deberá contar con los certificados de inscripción de los productos expedidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica u organismo competente, donde conste que son de libre circulación y expendio con alcance nacional.
El etiquetado de la “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO” deberá cumplir la normativa que rige para los productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo caracterizan (Resolución 2/2022, artículo 6°).
Las infracciones al régimen que establece la norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Ley General de Vinos, 14.878.
Por Marcelo E. Gallo
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