Resuelven Improcedencia de la Probation para el Resto de los Partícipes de Maniobra Ilícita en Connivencia con Funcionarios Públicos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba para el resto de los partícipes en maniobra ilícita desplegada en connivencia con funcionarios públicos, aunque no tengan esa calidad, por resultarles extensiva la exclusión prevista en el párrafo séptimo del artículo 76 bis del Código Penal.

 

En los autos caratulados "K., G. E. y otros s/ suspensión del juicio a prueba", la defensa de P. A. H., G. E. K. y G. E. D. F. apeló la resolución que había dispuesto no hacer lugar a sus solicitudes de suspensión de juicio a prueba.

 

Los jueces de la Sala II recordaron en primer lugar que el párrafo séptimo del artículo 76 bis del Código Penal prevé la improcedencia de la suspensión cuando hubiese participado del delito un funcionario público en ejercicio de sus funciones, agregando que se ha establecido jurisprudencialmente que   la intervención de un funcionario público en el hecho obsta de modo objetivo a la suspensión del proceso respecto de los partícipes, aunque no tengan esa calidad.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que “una correcta interpretación del artículo 76 bis del Código Penal, obliga a considerar que la salvedad efectuada en su párrafo séptimo lo es en relación a aquéllos casos en los que el delito supuestamente cometido tiene vinculación directa con la actividad que se realiza, esto es, en los que se compruebe la existencia de un ejercicio abusivo de las funciones públicas que le fueron confiadas al agente”.

 

Según determinaron los magistrados en la resolución dictada el pasado 27 de mayo, “de lo señalado se extrae que el razonamiento para analizar la situación de los particulares, debe ser de igual tenor al seguido para quienes ejercen la función pública, pues para que opere la limitación que prevé la norma en su párrafo séptimo, debería considerarse y argumentarse que su actuación en la maniobra investigada fue en connivencia o complicidad con aquéllos, mientras ejercieron abusivamente sus funciones”.

 

En dicho marco, los jueces destacaron que la magistrada de grado dispuso no hacer lugar a la medida solicitada por considerar que le era extensiva a los nombrados la exclusión prevista en el párrafo séptimo del artículo 76 bis del Código Penal.

 

En la decisión adoptada el 27 de mayo del presente año, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada al considerar demostrado “con el grado de certeza inherente a la etapa que se transita, que la maniobra ilícita desplegada por los nombrados fue en connivencia con los funcionarios públicos de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, destacando en forma pormenorizada la metodología empleada en la defraudación que se les imputa, cuyas consideraciones este Tribunal comparte y corresponde tenerlas por reproducidas en esta ocasión”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan