Resuelven que el Actor Debe Prestar Caución Juratoria al Ordenar a Prepaga Brindar Cobertura Cautelar de Medicamentos

Tras ordenar a empresa de medicina prepaga brindar cautelarmente cobertura integral del costo de la medicación prescripta al actor de conformidad con las indicaciones del médico tratante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  ordenó al actor prestar caución juratoria por las consecuencias negativas que pudieran derivarse del tratamiento indicado.

 

En la causa “Z. C. H. c/ Instituto Panamericano de Salud S.A. s/ amparo”, el actor había promovido una acción, con medida cautelar, con el fin de que la empresa de medicina demandada procediera a la inmediata cobertura del 100% del costo total del medicamento RITUXIMAB, de acuerdo con la prescripción médica expedida por el médico tratante en virtud de la dolencia que padece.

 

Tras  encontrar reunidos los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de una medida cautelar, el magistrado de primera instancia dispuso que la obra social debía otorgar precautoriamente la cobertura integral del costo de la medicación prescripta al actor de conformidad con las indicaciones del médico tratante, ello hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien entre otros argumentos, sostuvo que el RITUXIMAB no es un medicamento aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la patología que padece el actor, por lo que no puede ser objeto de una medida cautelar, a la vez que entendió que correspondía fijar una contracautela real.

 

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala II explicaron que “la controversia que propone la empresa sobre el alcance de la autorización por la ANMAT, la que sólo tiene sustento en que el medicamento RITUXIMAB no tiene aprobación formal por parte del mencionado organismo para su uso en pacientes con la patología que presenta el actor, no alcanza para desestimar la precautoria en cuestión”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “la circunstancia de que la ANMAT hubiera autorizado el medicamento para un fin particular no implica necesariamente que no pueda ser empleado para el tratamiento de otras afecciones de la salud”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió que “dentro del limitado marco cognitivo del ámbito cautelar, lo decidido por el juzgador resulta acertado, de modo que, a través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo”.

 

Por otro lado, con relación al agravio que se vincula con la falta de caución suficiente por parte de la actora, la mencionada Sala determinó en la sentencia del 26 de diciembre de 2012 “toda vez que los riesgos invocados por el apelante no cuentan con respaldo probatorio alguno, de modo que no trascienden el terreno meramente conjetural, atento la naturaleza de los derechos en juego y la verosimilitud que aquí se verifica, deberá el actor ofrecer caución juratoria la que se entiende prestada con la petición formulada en autos”.

 

 

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