La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empleadora no incurrió en ejercicio abusivo del “ius variandi” ante la quita de horas extras, debido a que la dación de tareas en exceso de la jornada laboral resulta discrecional de acuerdo a las necesidades y los recursos del empleador.
En los autos caratulados "Medina, Nicolás c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arcos 1760 s/ diferencia de salarios", el actor presentó demanda contra Consorcio de Propietarios del Edificio 1760, para quien dice desempeñarse en relación de dependencia en las condiciones.
Debido a que el empleador le solicitó que no laborara más las horas extras que venía cumpliendo, el actor reclamó el restablecimiento de las condiciones laborales pactadas, con restitución de las horas extras y el pago de las mismas.
La sentencia de grado rechazó la demanda presentada, siendo tal decisión recurrida por el actor, quien alegó que la empleadora incurrió en un excesivo ejercicio del ius variandi al suprimir el trabajo otorgado en exceso de la jornada legal.
Los jueces que componen la Sala VII determinaron que “la supresión de horas extras no hacen al contenido esencial del contrato de acuerdo a lo previsto en el art. 66 LCT en tanto la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de que exista una sobrecarga de trabajo que motive la decisión del empleador de ofrecer la posibilidad de prestar servicios en exceso de la jornada legal.”.
En el fallo dictado el 28 de febrero pasado, el tribunal juzgó que “la dación de tareas en exceso de la jornada laboral resulta discrecional de acuerdo a las necesidades y los recursos del empleador”, mientras que “el trabajador no está obligado a aceptar dicha oferta, salvo casos de excepción (conf. art. 203 L.C.T.)”.
Al confirmar el fallo de primera instancia, la nombrada Sala resolvió que “la demandada no incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi" ante la quita de las horas extras siendo que, en definitiva, con dicha medida adecuó su conducta a los límites horarios previstos en la legislación”.
Por último, los camaristas también ponderaron que la empleadora ofreció al trabajador la reducción y no la supresión de las horas extraordinarias y éste no lo aceptó, cuestión que demuestra la buena voluntad del empleador más allá de lo estrictamente legal.
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