Al remarcar el principio de indivisibilidad de la hipoteca, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la subasta de la mitad indivisa del inmueble no puede significar la cancelación del privilegio que recae sobre la totalidad del inmueble a favor del acreedor hipotecario.
En los autos caratulados "Carofile Alfonso s/ quiebra indirecta s/ incidente art 250 Cod. Proc.", la sindicatura apeló la resolución que rechazó el pedido de ampliación de subasta al 50 por ciento de titularidad de la condómina del inmueble del fallido (titular del restante 50 por ciento).
Al analizar el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala B explicaron que “en virtud del principio de indivisibilidad de la hipoteca (art. 3112 del Código Civil) la subasta de la mitad indivisa del inmueble no puede significar la cancelación del privilegio que recae sobre la totalidad del inmueble a favor del acreedor hipotecario”.
En tal sentido, los jueces explicaron que “la extinción parcial de la deuda no conlleva la extinción parcial de la hipoteca”, ya que “el acreedor impago conserva su hipoteca sobre todo el inmueble y cada una de sus partes”.
Según resaltaron los camaristas en el fallo del 23 de agosto del presente año, aun cuando ello es así, “no predica sobre la posibilidad de avanzar sobre el 50% de la porción del inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de una tercera, so pretexto de mayor beneficio para la quiebra y economía procesal”.
La mencionada Sala argumentó que “ello por cuanto: (i) la condómina se encuentra in bonis; (ii) no se inició contra ella ejecución hipotecaria alguna ni -obviamente- se la ha condenado en dicho proceso; (iii) el acreedor hipotecario lo único que solicitó es la no cancelación de la hipoteca al subastarse el 50%; (iv) debidamente sustanciada la petición del síndico de avanzar en la subasta del 50% hipotecado a favor del acreedor, éste guardó silencio”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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