La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que los honorarios de los profesionales devengados no regulados son derechos patrimoniales de sus beneficiarios/as y por lo tanto no disponibles por las partes en el proceso.
En la causa “Aguilera, José Vicente c/ Moncada Herrera, Pedro Rosamel s/ Ejecutivo”, la sentencia de primera instancia juzgó que con arreglo a lo normado por el inciso 19 de la ley 21.839, correspondíaconsiderar como monto del proceso, al valor del 50 % indiviso del inmueble, que fue objeto de la transacción llevada a cabo entre los litigantes. En función de ello, dispuso acompañar dos tasaciones sobre el inmueble en cuestión.
Ante la apelación presentada por el letrado en causa propia, los jueces de la Sala F señalaron que “si bien no obra agregado en la causa acuerdo alguno, no se encuentra controvertido que en forma posterior al dictado de la sentencia se llevó a cabo un acuerdo transaccional entre el acreedor y deudor dando en pago el demandado el 50 % indiviso del inmueble que fuera embargado en la causa, donde no participaron los profesionales que asistieron al accionante en el proceso”.
Los magistrados destacaron que “ello así obsta, a que la base del acuerdo transaccional le sea oponible a los profesionales que no intervinieron en el mismo como se pretende”, dado que “los honorarios de los profesionales devengados no regulados son derechos patrimoniales de sus beneficiarios/as y por lo tanto no disponibles por las partes en el proceso”.
A su vez, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandro F. Tévez y Rafael Francisco Barreiro destacaron que “el establecimiento de una base de regulación sustentada en un acuerdo transaccional que resulta posterior a la época en que se realizaron los trabajos profesionales, en una causa donde ya hubo sentencia y donde no han participado, les resulta inoponible en la medida en que no hayan manifestado su voluntad de unirse al acuerdo”.
En la resolución dictada el 14 de febrero pasado, el tribunal resolvió que “el acuerdo transaccional en el que los profesionales con honorarios devengados no regulados no participan o no intervienen en el mismo, no resulta subsumible, como regla en el art 19 L.A., salvo si manifiestan su voluntad asintiendo su celebración, lo que en su caso no aconteció”, revocando de este modo la decisión recurrida.
Si bien “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, “Murguía Elena Josefina c/ Green Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato”, 2/10/2001, al modificar el temperamento que hasta entonces sostenía, consideró que el monto de la transacción, podía constituir pie regulatorio para todos los profesionales, aún para aquellos que no hubieran participado en el acuerdo”, la mencionada Sala sostuvo que “ese criterio no puede ser adoptado para el presente caso habida cuenta que el proceso concluyó por sentencia firme que fijó las pautas para determinar el monto de condena, del que resultará la determinación de la base regulatoria para la estimación de los honorarios”.
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