Resuelven que No Corresponde Desplazar la Radicación de una Causa por Nulidad de Decisiones Asamblearias al Juez del Concurso de la Sociedad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una causa en la que se había demandado por la nulidad de las decisiones asamblearias, la responsabilidad de los accionistas en los términos del artículo 254 de la Ley de Sociedades Comerciales y la acción social de responsabilidad contra los administradores, que la índole del objeto demandado no autorizaba el desplazamiento de la radicación de la causa ante el Tribunal donde tramitaba el concurso de la sociedad.

 

En los autos caratulados "Bustinduy Sonia Gisela c/ Laboratorios Arrayanes SA y otros s/ ordinario", la Sala F debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los magistrados de los Juzgados del Fuero Nº  14 y 15, en razón de la divergencia de opiniones en torno de la radicación de la presente causa.

 

Cabe señalar que la presente causa había sido iniciada por quien ha invocado la calidad de accionista de “Laboratorio Los Arrayanes S.A.”, promoviendo la declaración judicial de nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas en el acto celebrado el 28/3/2011, la responsabilidad de los accionistas que votaron favorablemente en los términos del artículo 254 Ley de Sociedades Comerciales, la acción social de responsabilidad contra los administradores del artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales y la remoción del director electo.

 

A su vez, el actor había solicitado cautelarmente la suspensión provisional del artículo 252 de la Ley de Sociedades Comerciales y la intervención judicial del ente para normalizar su administración.

 

Teniendo en consideración el objeto demandado, los camaristas determinaron que no resultaba procedente “el desplazamiento de la radicación de la causa ante el Tribunal donde tramitó el concurso de la sociedad, puesto que, en principio, las pretensiones concernientes al funcionamiento interno del ente no generan el desplazamiento de la radicación asignada”.

 

En la sentencia del 6 de diciembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “no se aprecian en el caso razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados, que autoricen el conocimiento de la causa por parte del Tribunal que entiende en el proceso concursal”, por lo que decidieron que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14.

 

 

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