Resuelven que No Corresponde Solicitar Datos de los Ingresos de los Socios de la Sociedad Peticionante del Beneficio de Litigar Sin Gastos
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En el marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado por dos personas jurídicas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no era procedente la producción de medios probatorios que invadieran la esfera de datos de terceras personas físicas, en los términos a los que hacía referencia el artículo 1 de la ley 25.326.

 

En la causa "Inteligencia Global S.R.L. c/ Ernst & Young Américas LLC Suc. Arg. s/ beneficio de litigar sin gastos", fue apelada la resolución del juez de grado que había aplicado una multa a Deloitte & Touch Corporate Finance S.A. y la intimó a que respondiera un pedido de informes relativo a los ingresos de ciertas personas físicas.

 

Los recurrentes sostuvieron que ellos no eran parte en este beneficio de litigar sin gastos, agregando que el incidente había sido iniciado por personas jurídicas (Inteligencia Global S.R.L y Bureau Global S.R.L.), distintas de sus socios, por lo que la prueba relativa a la solvencia patrimonial y capacidad contributiva debe estar limitada y restringida a esas dos sociedades.

 

A su vez, los apelantes alegaron que nunca habían sido citados al pleito, por lo que si la parte que propuso la prueba en cuestión le interesaba traerlos a juicio y obtener información, lo que debió hacer era citarlos como terceros y que participaran del expediente.

 

Los magistrados que integran la Sala B resolvieron que “no resulta procedente la producción de medios probatorios que invadan la esfera de datos de terceras personas, en los términos a los que hace referencia el artículo 1 de la ley 25.326”.

 

En la sentencia del 15 de marzo de 2012, los camaristas entendieron que “no es óbice para que dicha protección sea desplegada el hecho de que los aludidos datos se encuentren asentados en registros privados”, así como tampoco lo es “la invocación referida a que los recurrentes serían "socios" de las actoras o que ellas "son un escudo para el incumplimiento de sus obligaciones ", pues tales cuestiones deberán ser evaluadas -en caso de corresponder- al dictarse sentencia definitiva”.

 

A raíz de lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que la multa impuesta a Delloite y la intimación que le fuera cursada para que responda un pedido de informes relacionado con los ingresos de ciertas personas físicas, debía ser dejada sin efecto.

 

 

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