La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria incluso cuando se demuestre la existencia de hechos que de haber sido comunicados adecuadamente, la hubiesen justificado.
En los autos caratulados “Chuquiza Alzaga Susana Marleni c/ Instituto Geriátrico Cafayate S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia alegando que la obligación del empleador de comunicar al dependiente los motivos por los cuales es despedido no constituye un requisito "ad solemnitatem" que invalida la comunicación, ya que en el presente caso, por las circunstancias que rodearon al hecho del despido, la actora conocía perfectamente los motivos e inconductas que se le atribuían y que justificaron el despido.
Los jueces que integran la Sala V coincidieron con la magistrada de grado, en cuanto sostuvo que “la plataforma fáctica descripta por la demandada en el telegrama a través del cual prescinde de los servicios de la actora no satisface cabalmente las exigencias impuestas por la norma precitada, pues no especifica clara y concretamente las circunstancias de tiempo y modo en que habrían incurrido los hechos invocados”.
Los camaristas aclararon que no obsta a ello el hecho de que “las denuncias a que se hizo mención en el telegrama de despido luego fueron corroboradas por las testimoniales rendidas en autos, pues los hechos vinculados con esas denuncias no fueron individualizadas e introducidas correctamente en la comunicación extintiva”.
En la sentencia del 26 de febrero pasado, los Dres. Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert resaltaron que “la omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria incluso cuando se demuestre la existencia de hechos que -de haber sido comunicados adecuadamente- la hubiesen justificado”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala precisó que “la referida norma sustantiva consagra el principio de invariabilidad de la causa de despido según el cual "Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada" en la comunicación resolutoria, lo cual se conjuga con la necesidad de autosuficiencia de esta última ya que, una vez invocada, no puede luego modificarse ni ampliarse”.
Luego de destacar que “estos recaudos son estrictamente necesarios, debido a que se hallan dirigidos a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de la parte a la cual se comunica la decisión resolutoria”, el tribunal resolvió confirmar el pronunciamiento apelado.
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