Resuelven que resulta aplicable la indemnización especial del art. 182 LCT si la trabajadora notificó su embarazo entre la emisión del telegrama de despido y su recepción

En la causa “Dorza Alejandra Soledad c/ Inc. S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó la indemnización con sustento en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, afirmando que la interpretación efectuada por la sentenciante excede lo normado en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece como único requisito que la notificación de embarazo se produzca antes de la notificación del despido.

 

Por su parte, la demandada apeló la resolución de primera instancia agraviándose porque se consideró que no logró acreditar la causal de despido invocada.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la demandada le imputó a la actora para disponer el despido que el día 13/6/2013 omitió depositar en la caja recaudadora de una tienda, el sobro que contenía la suma de dinero correspondiente a la recaudación de las ventas efectuadas.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “la magistrada de grado sostuvo que del peritaje contable surgía la existencia de varios faltantes entre las sumas declaradas en diferentes remitos y el recuento efectuado por la empresa de caudales pero, aclaró, que de la prueba producía no se desprendía que dichos faltantes obedecieran al accionar de la actora”, sumado a que “los faltantes informados por el perito contador se referían a otros días y no específicamente al 13 de junio -como había sido invocado en el telegrama rescisorio- pero agregó que aún aceptando que el remito fuera el correspondiente al 19/6/2013 concluyó, luego de analizar en forma pormenorizada la prueba testimonial rendida, que no estaba demostrada la participación de la actora en dicho faltante”.

 

En dicho orden, los camaristas destacaron que “la recurrente se limita a decir en forma genérica y dogmática que la actora violó las normas de la compañía ya que su obligación principal era cobrar, registrar y rendir las sumas dinerarias de los productos efectivamente vendidos pero no indica qué prueba acreditaría esos extremos ni rebate la valoración que efectuó la magistrada de grado del testimonio brindado por R. que, a entender de la judicante, no acredita la participación de la actora en el faltante”, rechazando de esta manera dicho agravio.

 

Por otro lado, los Dres. Marino y Arias Gibert entendieron que correspondía revocar la sentencia de grado en cuanto desestima la indemnización especial prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de remarcar que “como requisito para que opere la presunción, la norma exige que la mujer trabajadora hubiera cumplido con la carga de notificar y acreditar el hecho del embarazo”.

 

Tras precisar que “del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que la actora cumplió con dicho recaudo formal pues remitió con fecha 19/7/13 un telegrama a través del cual notificaba su estado de embarazo”, el tribunal resaltó que “si bien el día anterior la accionada había remitido el telegrama de despido invocando una causal que no acreditó, lo cierto es que dicha comunicación llegó a la esfera de conocimiento de la trabajadora recién con fecha 22/7/13 por lo que debe considerarse que el despido recién se perfeccionó ese día ya que la comunicación de despido es recepticia lo que implica que recién es efectiva una vez que es recibida por la trabajadora”.

 

En la sentencia dictada el 29 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “se cumple el presupuesto fáctico previsto en la norma, pues si entre la emisión del telegrama de despido y su recepción, la trabajadora notificó su estado de embarazo, el empleador pudo retractar el despido ya que éste no se encontraba consumado y, si no lo hizo y luego no probó la causal invocada para rescindir el vínculo, el despido resultó injustificado y producido dentro del plazo de la protección legal por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización especial prevista en el art. 182 LCT”.

 

 

Artículos

Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas
Por Bárbara Dollstadt y Camila Carísimo
BKM | Berkemeyer
detrás del traje
Nos apoyan