Tras destacar que el síndico en su carácter de órgano del concurso debe contestar los traslados conferidos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que frente a la orden del Juez debe el síndico obligatoriamente emitir opinión en la cuestión, para que recién con ella quede habilitado el tribunal para decidir el caso, sin que su intervención pueda ser soslayada.
En los autos caratulados "Otaño Moreno Luisa Maria s/ quiebra c/ La Luisa de Suipacha S.A. s/ordinario", la accionada apeló la resolución del juez de grado que intimó a la sindicatura a presentar los alegatos en la causa.
Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “el síndico en su carácter de órgano del concurso debe contestar los traslados conferidos”, debido a que “resulta inaceptable el silencio de quien, en razón de su intervención, es representante del fallido en estas actuaciones”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que frente a la orden del juez “debe el síndico obligatoriamente emitir opinión en la cuestión, para que recién con ella quede habilitado el tribunal para decidir el caso, sin que su intervención pueda ser soslayada”.
En la resolución del 15 de octubre pasado, las Dras. María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini precisaron que “no se trata de un derecho que pueda tenerse por decaído, sino de una obligación que debe ineludiblemente cumplir el síndico.
Al rechazar la apelación presentada, la mencionada Sala concluyó que “resulta indiferente que dicho traslado hubiese sido contestado, eventualmente, fuera del plazo procesal pertinente”.
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