La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución del juez de primera instancia que había ordenado la escrituración del inmueble a favor de la incidentista y de su ex cónyuge por considerar inoponible el convenio de adjudicación de bienes celebrado entre ambos, mediante el que se le concedió la totalidad de este bien a la apelante, debido a que no se encontraba homologado por la autoridad judicial.
En la causa “Haras San Pablo S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación por Gónzalez Claudia Andrea”, la Sala E hizo lugar a la apelación presentada ordenando que el bien debe escriturarse sólo a favor de la incidentista.
Para pronunciarse en tal sentido sostuvo que la propia concursada había admitido que la liquidación de la sociedad conyugal debe hacerse de la manera que está establecida para la partición de la herencia, remarcando los jueces que dicha partición puede ser judicial o extrajudicial.
Los jueces explicaron que la partición extrajudicial es la normal en aquellos casos en que las partes sean mayores de edad y están de acuerdo, agregando a ello que en el presente caso no se observa ninguna de las hipótesis del artículo 3465 del Código Civil, el que dispone la intervención judicial cuando haya interesados menores o ausentes cuya existencia sea incierta, cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada, así como también cuando herederos mayores y presentes no acuerden en hacer la división privadamente.
En base a ello, los camaristas resolvieron que siendo el convenio de liquidación de la sociedad conyugal celebrado con posterioridad a la sentencia de divorcio, debe admitirse la queja presentada, debiendo escriturarse el inmueble solamente a favor de la incidentista.
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