La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la circunstancia que la empresa demandada haya denunciado un nuevo domicilio, no resulta suficiente, ya que si pretende su validez a los efectos legales, debió efectuar el trámite de inscripción de cambio de domicilio decidido por el órgano social capacitado.
En los autos caratulados “Villareal, Cristian Alejandro c/ Nazaria Zapatos S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que admitió el pedido de nulidad deducido por la codemandada Nazaria Zapatos S.A., por entender que si bien resultaba extemporánea la notificación fue efectuada en forma irregular.
Los magistrados de la Sala I señalaron en primer lugar que “la Oficial Notificadora al diligenciar la cédula no dio adecuado cumplimiento con las formalidades legales y reglamentarias, al no consignar donde y como realizó la diligencia, lo cierto es que no existe controversia acerca de que la nulidad fue deducida en forma extemporánea”.
En relación a ello, los camaristas recordaron que “el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”, precisando que en el presente caso la notificación del traslado de demanda se efectuó el 19/5/14, por lo que el planteo de nulidad deducido con fecha 24/10/14, resulta a todas luces extemporáneo.
En el fallo dictado el 16 de febrero del presente año, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara recordaron que “cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el inc. 3ero. del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir "iure et de iure", que es allí donde se domicilia la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.
Sentado lo anterior, la mencionada Sala resolvió que “deloficio librado a la IGJ surge que el domicilio legal inscripto es el de Baunes 2173 y la notificación del traslado de demanda se efectúa en el mismo”, resaltando que “al registrar el domicilio social ante la Inspección General de Justicia, la accionada no individualiza piso ni departamento”, por lo que “cabe concluir que la cédula en cuestión fue correctamente dirigida al domicilio registrado, en el sitio indicado, resultando a todas luces aplicable la presunción legal, antes citada que “no admite prueba en contra””.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala explicó que “lacircunstancia que la empresa demandada haya denunciado un nuevo domicilio no resulta suficiente, ya que si pretende su validez a los efectos legales, debió efectuar el trámite de inscripción de cambio de domicilio decidido por el órgano social capacitado, circunstancia que no surge acreditada en autos”.
Luego de mencionar que el presidente y directora suplente de la sociedad demandada se presentaron en la causa y contestaron la demanda, los magistrados resolvieron que “no resulta verosímil que no tuvieran conocimiento de la acción instaurada contra la sociedad demandada”, revocando así el pronunciamiento apelado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law