En el marco de la causa “FTRM S.A. le pide la quiebra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, la promotora apeló la decisión del juez de grado que ordenó de forma previa a proveer el pedido tendiente a que se decrete la quiebra de la presunta deudora, el libramiento de un mandamiento de constatación al domicilio de la demandada encomendando al oficial de justicia efectuar las indagaciones necesarias para detectar si los actuales ocupantes del lugar o sus vecinos conocen el domicilio donde opera la accionada.
Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “as decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite”.
Según los camaristas, dicha particularidad acontece en el presente caso, ya que “no se avizora por otra parte, que la medida oficiosa -justificada en las facultades directrices que al magistrado le otorga el art. 274 LSC- pudiera causar per se un gravamen irreparable para la recurrente en los términos del art. 242 inc. 3° CPr.”.
En la decisión adoptada el 31 de agosto pasado, la mencionada Sala declaró inaudible el recurso de apelación.
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