Resulta inaplicable la presunción del art. 6 de la Ley 11.544 si no se encuentra acreditada la prestación del trabajo extraordinario reclamado

En la causa “Ramos, Flavio Luis c/ Leg S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó las horas extras reclamadas.

 

Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que los agravios expuestos, no permiten revertir “la conclusión arribada por el sentenciante de primera instancia respecto a la falta de prueba que permita concluir que el actor laboraba las horas extras que estimó.”

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas ponderaron que “la recurrente no indica el importe que debió considerarse, omitiendo de tal modo concretar la medida del interés recursivo”, mientras que el telegrama “transcrito en la demanda indica la realización de “horas extras al 50% o al 100% (según corresponda)” pero sin establecer, en concreto, un detalle del reclamo y qué correspondería a cada uno”.

 

Sumado a ello, el tribunal ponderó que “las declaraciones testimoniales y la pericia contable resultan coincidentes en que la demandada abonaba las horas extras mediante recibos de sueldo”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resolvieron en el fallo dictado el pasado 7 de octubre, que “no acreditada la prestación del trabajo extraordinario reclamado, resulta inaplicable la presunción consagrada por el art. 6 de la ley 11.544 - ante la falta de exhibición de las planillas horarias”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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