Resulta injustificado el despido indirecto por supuesta discriminación si no fueron especificadas circunstancias o situaciones concretas a lo largo del vínculo laboral

En la causa “A., G. A. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que no ha acreditado las injurias invocadas para justificar su decisión de rescindir el vínculo.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que el accionante “sostuvo que su otrora empleadora, a raíz de sus constantes reclamos: por discriminación por su condición sexual; por haber denunciado que su licencia obedeció a la manipulación de productos químicos que utilizaban en la empresa – que le ocasionaban problemas en la piel-; por reclamar salarios caídos por la retención de tareas en los términos del art. 510 y 1201 del CC, y por una suspensión de dos días por la que reclamara daño moral, procedió a modificarle unilateralmente la jornada laboral y por ende le redujo el salario”.

 

En el fallo dictado el pasado 23 de octubre, los camaristas compartieron “la valoración que de las declaraciones testimoniales ha realizado la sentenciante, en tanto ninguno de ellos pudo dar noticias concretas acerca de la modificación horaria denunciada, habida cuenta de que refirieron que los horarios y días de los empleados no son fijos, sino que por el contrario, ellos debían guiarse por una cartelera a fin de poder cumplir su jornada laboral”, añadiendo que “en dicha cartelera se publicaban los días y horarios que debían trabajar los empleados”.

 

Luego de precisar que “los recibos de sueldo acompañados y el informe contable dieron cuenta de que el actor no trabajaba 25 horas semanales como denunció en la demanda, sino que su jornada en el último año fue variando cada quincena”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia determinaron que “desde tal perspectiva no puede hablarse de una reducción de la remuneración como pretende la apelante, quien, por lo demás, no cuantifica numéricamente su planteo, no indica a cuánto se habría ido reduciendo su jornada y por ende su remuneración”.

 

En lo que respecta a la persecución que denuncia, con motivo de su condición sexual, la mencionada Sala estableció que “el actor no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones, a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión es insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18.345”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan