En los autos caratulados “Borengiu, Alexis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la indemnización por despido arbitrario prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La apelante argumentó que existió abandono de tareas, porque el BBVA Banco Francés SA intimó al accionante en seis oportunidades y por un período de cuatro meses, para que retomara tareas, pero como no se presentó, se vio obligada a despedirlo con justa causa conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”, por lo que “la parte demandada debía probar la causal de despido invocada (art. 377 del CPCCN)”.
Sentado lo anterior, los magistrados ponderaron que “la empleadora si bien aportó elementos de prueba en este punto, no cumplió acabadamente con su facultad de controlar el ausentismo por enfermedad, en los términos de art. 210 de la LCT, ya que los instrumentos médicos que la propia contestación del trabajador del 15.2.12,demuestra que el actor se encontraba enfermo y por ende, no estaba incurriendo en abandono de tareas”.
En la sentencia dictada el 29 de agosto del presente año, los Dres. Cañal y Perugini establecieron que “si bien es obligación del trabajador dar aviso de su enfermedad al empleador, este último puede ejercer el derecho de control enviado un facultativo (médico) para evaluar dicha situación; pero si no lo hace o lo efectúa incorrectamente y luego despide a aquél por abandono de tareas, es de su exclusiva responsabilidad haber puesto fin al contrato laboral en esas circunstancias”.
Al tener por acreditado que “la empleadora BBVA Banco Francés SA estaba anoticiada del estado de salud de actor al momento de finalizar el vínculo laboral”, la mencionada Sala concluyó que “las razones de salud referidas que confluyen en la causa, descartan el ánimo abdicativo del trabajador respecto de su contrato con la empleadora; así no está presente tal elemento requerido, en el marco del abandono de tareas”, resolviendo que “la decisión de despedirlo por el art. 244 de la LCT, resultó sin justa causa, en los términos del art. 245 y concs. de la LCT”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law