En el marco de la causa “Baggini, Marcos Daniel c/ Empresa de seguridad integral Alesa S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo por abandono de trabajo resultó ajustada a derecho.
El apelante alegó que el magistrado efectuó una apreciación equivocada de los hechos cuestionados, ya que sostiene que demostró que el demandante no hizo abandono de su puesto de trabajo y justificó las inasistencias por enfermedad.
Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que el recurrente “no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que guardó silencio a la misiva cursada el 30/6/2014, sin que la comunicación remitida el 14/7/2014 respecto a una supuesta licencia psiquiátrica justifique las ausencias anteriores”.
Los camaristas explicaron que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”, añadiendo que “la hipótesis que plantea el artículo 244, L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores”.
Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino sostuvo que en el presente caso “se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que el trabajador no respondió a la intimación cursada por el principal el 30/6/2014, donde se le solicitó que justifique inasistencias sin aviso ni justificación de los días 26 al 30 de junio de 2014 y que tampoco acreditó fehacientemente haber acompañado los justificativos por dichas ausencias”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “no cabe sino considerar justificado el despido dispuesto por abandono de trabajo”.
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