En los autos “C., R. L. c/Touched BPO S.R.L. s/Despido”, el Juez de grado desestimó el pedido de nulidad de notificación del traslado de demanda realizado por la demandada, por considerar que la cédula diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio de la sede social inscripta ante la Inspección General de Justicia, resultó válida.
Para así decidir, el Juez de primera instancia tuvo en cuenta los arts. 11 inc. 2) de la ley 19.550 y 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, agregó que la ausencia de copias no invalidaba la notificación, toda vez que en la cédula se hizo saber que se encontraban reservadas a su disposición en el Tribunal, y que el escrito de inicio fue incorporado al sistema Lex 100.
La demandada se agravió contra dicho decisorio, sosteniendo que de la documentación adjunta surgía que el domicilio donde la sociedad tenía su actividad, la actora prestó servicios y se llevó adelante el intercambio telegráfico, era otro. Cuestionó además, no haber acompañado a la cédula de traslado copias de la demanda interpuesta y la documental acompañada.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo referencia a los arts. mencionados precedentemente y concluyó que no existió vicio alguno en la notificación cuestionada.
En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron “el domicilio legal de las personas de existencia ideal surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto se halla registrado en el acto constitutivo y es un requisito esencial porque es el lugar que la ley presume como el de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, imposibilitando a los terceros articular oposición alguna cuestionándolo aunque de hecho no estén allí presentes”.
No obstante las comunicaciones remitidas por la actora durante el intercambio telegráfico hayan sido dirigidas a otro domicilio, “el domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto en el que la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia y subsiste mientras no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral”.
Respecto a las copias de traslado de demanda, los magistrados resolvieron que “no puede afirmarse válidamente que no se cumplió con ese recaudo formal pues el recurrente no indicó qué le habría impedido concurrir a la sede del juzgado para retirar las copias pertinentes en tanto se le hizo saber expresamente que se encontraba en la secretaría a su disposición”.
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 20 de mayo los Dres. Ferdman y Rodríguez Brunengo tuvieron por válida la notificación realizada.
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