Retención de tareas adoptada por los trabajadores de la UTA. Afectación de trabajadores en su movilidad. Presentismo.

Mediante la Resolución 887/2023, publicada en el Boletín Oficial el 10/7/2023, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció que los trabajadores afectados en su movilidad como consecuencia de la retención de tareas adoptada el pasado 7 de julio de 2023 por los trabajadores de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

 

La medida en cuestión se dictó como consecuencia de la interrupción del servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ocurrida el pasado 7 de julio de 2023, debida a la retención de tareas llevada a cabo por personal de la UTA y al bloqueo por parte de un grupo de personas que responden al gremio Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos -APDFA- de los “Talleres Castelar” dependientes de la misma, desde las 03:50 horas y hasta las 09:30, aproximadamente, que impidió durante ese período la salida de formaciones de trenes de la Línea Sarmiento. Dicha situación afectó la movilidad diaria de los trabajadores usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros y la concurrencia a sus destinos laborales.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad entendió que las circunstancias referidas configuraban una situación de fuerza mayor para los trabajadores afectados y que resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

 

Como requisito para la percepción del rubro presentismo, la resolución en análisis determina que los trabajadores afectados por las medidas de fuerza antes referidas deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

 

Por Fernando Font y Andres Emiliano Anselmi

 

 

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