Reuniones a Distancia - Entidades Sujetas al Control de la C.N.V.

Por Rossi Camilion & Asociados

 

La Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) amplió el campo de sujetos cuyos directorios (1) pueden celebrar reuniones a distancia.

1. Reuniones a Distancia (art. 61, Ley 26.831)

Sin perjuicio de algunas modificaciones de técnica legislativa, la nueva Ley de Mercado de Capitales (Nº 26.831) (2) mantiene requisitos similares a su predecesora (Nº 17.811) (3), con respecto a la celebración de reuniones a distancia por parte de los órganos de administración de entidades emisoras.

2. Ampliación del campo de Sujetos alcanzados (NORMAS CNV - N.T. 2013)

A más de las entidades emisoras, las nuevas Normas C.N.V. otorgan el beneficio de realizar reuniones de directorio (4) a distancia a los siguientes sujetos (5):
· Mercados (M)
· Cámaras Compensadoras (CC)
· Agentes de Negociación (AN)
· Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)
· Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)
· Agentes de Depósito Colectivo (ADC)
· Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP)
· Agentes de Calificación de Riesgos (ACR)

3. Requisitos para realizar reuniones de Directorio a Distancia.

A fin de celebrar reuniones de directorio a distancia, los sujetos mencionados deberán:
· Contar con un Estatuto Social que:
(1) permita realizar reuniones a distancia, y
(2) disponga la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia;
· Utilizar medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras;
· Determinar el quórum en base a los miembros presentes -salvo que el estatuto establezca lo contrario-;
· Confeccionar y firmar las actas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión, por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.
· Asimismo, el órgano de fiscalización deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en la reunión.

 

(1) U órganos de Administración equivalentes.

 

(2) Art. 61, ley 26.831. Administración. El órgano de administración de las entidades emisoras podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario. Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia. En el caso de reuniones a distancia del órgano de administración, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.

 

(3) Art. 65, ley 17.811. Reuniones a Distancia. El órgano de administración de las entidades emisoras podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes, salvo que el estatuto establezca lo contrario. Asimismo el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.

 

(4) U órganos de Administración equivalentes.

 

(5) Cfr. NORMAS CNV: Título VI, Cap. I y II; Título VII, Cap. I, II y VI; Título VIII, Cap. I y II, Tïtulo IX, Cap. I y II.

 

 

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