Revocan decisión que rechazó un pedido de quiebra sustentado en una sentencia laboral firme e incumplida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una sentencia dictada en sede laboral constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del inciso 2 del artículo 79 de la Ley 24.522.

 

En los autos caratulados “Peralta, Berta Lidia le pide la quiebra Pasqualini, Fiorella”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de primera instancia que, con fundamento en que no se había agotado la vía de ejecución individual en un proceso antecedente, desestimó el presente pedido de quiebra.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “según el sistema de la ley concursal, en el pedido de quiebra promovido por un acreedor, el peticionario debe acreditar la existencia del crédito y su exigibilidad actual respecto de la presunta fallida (art. 83, ley 24.522)”, es decir, “demostrar que se trata de una acreencia respecto de la cual es posible demandar su pago judicialmente”.

 

En el presente caso, los magistrados precisaron que “se invoca como título sustentatorio de la presente petición de falencia el pronunciamiento firme dictado en sede laboral en los autos “Pasqualini, Fiorella c/ Beautymax S.A. y otros s/ despido”, donde se condenó a la presunta insolvente al pago de una determinada suma de dinero”, añadiendo a ello que “la sentencia allí dictada se encuentra efectivamente firme e incumplida, desde que la deudora fue intimada al pago de la condena y nada hizo”.

 

Si bien “la promotora de aquel juicio solicitó y obtuvo un embargo sobre bienes muebles de la deudora”, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo tuvieron en cuenta que “lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que, transcurrido más de tres años, aquella medida nunca se hizo efectiva por desconocerse bienes de su titularidad”, por lo que “se solicitó la expedición de copias certificadas a los fines de promover el presente pedido de quiebra”.

 

En base a ello, el tribunal juzgó que “aquél pronunciamiento dictado en sede laboral constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, y que ha sido demostrado que la presunta insolvente ha desatendido aquella manda judicial”.

 

Al revocar la decisión recurrida, la mencionada Sala aclaró en la sentencia dictada el 15 de diciembre del presente año, que en el presente caso “no existen dos vías abiertas en forma simultánea, sino que la peticionaria de la quiebra optó por una, enderezada mediante la presente acción y desechó la restante (ejecución de sentencia) por lo que no puede invocarse como fundamento para rechazar esa solicitud el no haberse agotado el anterior trámite, pues tal recaudo carece de base legal”.

 

Por último, el tribunal sostuvo que “si es en general aceptado por la doctrina judicial que un título ejecutivo –que tiene solamente una presunción legal de legitimidad– constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos del mencionado art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, sin perjuicio de que el Juez meritúe al decidir las circunstancias de hecho de cada caso y las que invoque el deudor (Quintana Ferreyra, Concursos, ley 19.551, art. 86 n° 2.b., p. 28/38, Buenos Aires, 1986), con mayor razón lo constituye una sentencia de condena firme e incumplida dictada en un proceso con efecto de cosa juzgada material”.

 

 

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