Revocan inhabilitación preventiva para conducir por 3 meses a un taxista procesado por ocasionar lesiones leves

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la inhabilitación preventiva dictada a un taxista acusado de ocasionar lesiones leves, , al considerar que dicha medida no guarda proporcionalidad con el resultado producido por el accidente investigado, a la vez que afectaría el derecho de trabajar estipulado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

 

En la causa "D., J. H. s/inhabilitación", la defensa apeló la resolución que impuso la inhabilitación temporal para conducir todo tipo de vehículo automotor a J. H. D. por el término de tres meses, sin perjuicio de dejarla sin efecto si acredita con anterioridad haber aprobado los exámenes del curso que dicta la Escuela de Capacitación y de Reeducación para el Uso de la Vía Pública dependiente de la Secretaría de Transportes de la Nación.

 

En su apelación, el impugnante alegó que dicha resolución resultaba una pena anticipada por cuanto lesionaba la presunción de inocencia respecto del imputado. Cabe destacar que la defensa cuestionó la inhabilitación preventiva impuesta en la instancia anterior por considerarla inconstitucional.

 

Al analizar la cuestión, los jueves que componen la Sala VI señalaron en primer lugar, que “en atención a la gravedad que, por regla, reviste una declaración de este tipo respecto de una norma sancionada por el Congreso de la Nación -en el caso, el art.311 bis del ritual-, el tratamiento de la cuestión sólo ha de abordarse si -previamente- se verifica que la imposición de la medida -inhabilitación preventiva- resulta adecuada a la previsión legal atacada”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación “faculta al juez instructor a decretar tal interdicción pero no impone su dictado, de modo que -en definitiva- aquélla sólo procederá si encuentra suficiente justificación a partir de las singularidades del caso, fundamentalmente porque importa una severa restricción para los derechos del imputado que, por imperio de lo establecido en el artículo 2° del código adjetivo, debe ser interpretada con criterio restrictivo”.

 

En la resolución dictada el 23 de octubre de 2014, el tribunal remarcó que “tratándose de una medida cautelar, el llamado principio de excepcionalidad conduce a la interpretación restrictiva del precepto previsto en el artículo 311 bis del ritual, acotando sus alcances a los supuestos en que las circunstancias concretas de la causa tornan indispensable acudir a la interdicción, de modo que ésta se encuentre justificada por razones cautelares y no aparezca como un adelanto de la sanción que –eventualmente podría corresponder, lo que la pondría en contradicción con el invocado principio de inocencia (art.18 C.N.)”.

 

Sentado ello, el Dr. Mauro Divito expuso con relación al presente caso, que “el suceso investigado ocurrió en febrero de este año sin que se hubieran incorporado constancias referidas a alguna inconducta posterior del imputado”, por lo que, en la actualidad “no media necesidad alguna de disponer la inhabilitación discernida, máxime si se pondera que el del sub examen -al menos de momento-, se trata de un caso en el que se han ocasionado lesiones leves, sin que se cuente con elementos que conduzcan a entender que hubiera mediado una imprudencia temeraria”.

 

En base a ello, dicho magistrado concluyó que corresponde revocar la inhabilitación provisoria impuesta en la instancia anterior al procesado y que, consecuentemente, se ha tornado abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 311 bis del CPPN introducido.

 

En igual sentido, el Dr. Mario Filoso consideró que en el caso bajo análisis, “la inhabilitación afectaría el derecho de trabajar estipulado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, habida cuenta que el imputado justamente se dedica a conducir un vehículo de alquiler con el que supuestamente habría cometido el evento”.

 

 

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