La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que correspondía a la Justicia Civil resolver la cuestión vinculada al régimen de visitas solicitado por el querellante en una causa por impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes, por considerarlo el ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos necesarios a tales fines.
En la causa "I., M. L. s/régimen de visitas", la defensa de M. L. I. presentó recurso de apelación contra la resolución del juez que fijó un régimen de visitas asistido, por el término de dos meses en relación al querellante J. M.C. y su hija M. O.
En la apelación, la recurrente alegó que se había valorado arbitrariamente la prueba producida se interpretaron erróneamente la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061, al omitir escuchar la opinión de la menor, adoptando una medida que afecta sus intereses.
La mayoría de los jueces que integran la Sala VI decidieron revocar lo resuelto por el juez de grado y remitir los testimonios a la Justicia Civil conforme lo previsto en la Ley 24.270.
Al pronunciarse de este modo, el Dr. Pinto explicó que “ante los diversos informes que obran en el legajo, la falta de acuerdo de las partes respecto del régimen de visitas, como al pedido de que sea oída la niña, estimo que es prudente que sea la Justicia Civil la que resuelva la cuestión al ser el ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos a estos fines”.
En tal sentido, dicho magistrado sostuvo que “la ley 24270 dispone que el Magistrado determinará, de ser procedente, un régimen de visitas y a su vez que deberán remitirse testimonios a dicha jurisdicción”, por lo que “ante la conflictividad de la cuestión es prudente que las partes puedan peticionar sus derechos en esa sede para evaluar con profundidad el interés superior de la niña”.
En el fallo dictado el pasado 20 de agosto pasado, el mencionado magistrado compartió los argumentos expuestos por la Defensoría de Menores, quien “detalló los antecedentes civiles de la cuestión, informando que no existe un pedido de régimen de visitas por parte del padre en sede Civil, todo lo cual confirma la razonabilidad que sea el Magistrado de Familia el que resuelva la materia cuestionada”.
En su voto en disidencia, el Dr. Filosof sostuvo que “la norma aplicable en la especie faculta al magistrado de este fuero a disponer un régimen de visitas, más aún cuando éste es temporal y con asistencia para evitar cualquier inconveniente a la menor”.
Al pronunciarse de este modo, dicho camarista remarcó que “no es igual la revinculación -indispensable entre padres e hijos- que un régimen de visitas provisorio que incluso puede interrumpirse de ser advertida alguna circunstancia que perturbe a la niña”.
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