En los autos caratulados “Bustamante Elina Jesús c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250 Cpr.”, la compañía de seguros demandada apeló la decisión de primera instancia que le impuso una multa de diez mil pesos como consecuencia de considerar fútil el fundamento con el cual preanunció su inasistencia a la audiencia que habría de celebrarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado.
Cabe señalar que en el presente caso, el magistrado de grado dispuso dar intervención al Defensor del Asegurado a los fines de intentar una vía conciliatoria extrajudicial entre las partes, sin perjuicio del estado de autos, cuyo trámite habría de suspenderse por el plazo de treinta días desde la primera audiencia celebrada ante dicho defensor. Frente a ello, la compañía de seguros emplazada preanunció que no concurriría a la audiencia que habría de fijarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado por no hallarse adherida a dicho régimen.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidieron admitir el recurso de apelación presentado debido a que “no cupo aplicar analógicamente al caso de autos la sanción prevista en el art. 28 de la ley 26.589 para el supuesto de incomparecencia a la audiencia a celebrarse durante el trámite previo de mediación, pues es del todo evidente que de lo que aquí se trata es un régimen diferente y específico (Régimen del Defensor del Asegurado), que no prevé tal tipo de sanción”.
Por otro lado, los Dres. Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo aclararon que “la pretensión de autos ($ 500.000) excede cuantitativamente el ámbito de competencia de la Defensoría en cuestión, la cual conoce de los reclamos formulados por personas físicas o jurídicas cuando la suma de dinero motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a $ 2.000 ni superior a $ 384.000”.
En base a lo expuesto, y al concluir que “el estatuto del Régimen del Defensor del Asegurado remarca su carácter voluntario para las partes, extremo que aquí, evidentemente, no se verifica”, el tribunal decidió revocar la resolución recurrida.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law