Revocan Sentencia que Rechazó Pedido de Conversión en Concurso Preventivo por Extravío de Libros Sociales

En la causa "Ser Pro Servicios Profesionales en Rec. Humanos SRL s/quiebra s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)", la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de la deudora de conversión en concurso preventivo conforme al artículo 90 de la Ley de Concursos y Quiebras, sosteniendo la inviabilidad de su pedido en que no se habían acompañado los balances exigidos por el artículo 11 de la ley falencial, la inexistencia de documentación respaldatoria de cuatro de los acreedores denunciados, la falta de concreción en la individualización de los bienes que componen el mobiliario de las oficinas de la empresa y su valuación, así como lo insólito de la ausencia de cualquier tipo de cuenta bancaria de titularidad de la empresa.

 

La apelante sostuvo que tal decisión perjudicaba la posibilidad de analizar, siquiera de manera precaria, el desenvolvimiento del giro de la sociedad a partir del extravío de la totalidad de sus libros sociales, requisito éste cuya satisfacción consideró inexcusable para procurar el tránsito en las etapas posteriores del trámite pretendido.

 

En sus agravios, la apelante expuso que la pérdida accidental de los libros, en modo alguno podía ser catalogada como un desorden contable, puesto que la contabilidad era fácilmente reconstruible y a tales efectos había traído datos complementarios, a la vez que enfatizó que aquello que la ley 24.522 exige al tiempo de la solicitud de apertura del concurso es la enumeración de los libros de comercio, mientras que su presentación sólo es operativa como consecuencia de la habilitación judicial, considerando que fue prematuro el rechazo de la solicitud.

 

Tras remarcar que el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general, y todos esos intereses reciben amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “las exigencias impuestas por la ley al insolvente que pretende lograr el remedio concursal preventivo, no pueden verse agravadas por una interpretación en exceso rigurosa de los requisitos a satisfacer, en tanto debe auspiciarse la solución preventiva de las crisis patrimoniales, sin perder de vista la suerte de los acreedores, que a su vez, se encuentra indirectamente ligada a la conservación de la fuente de trabajo”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que el recaudo del inciso 6 del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras “tiende a satisfacer, antes que pruritos meramente formales, otros francamente objetivos y sustanciales, desde que con su cumplimiento, lejos de pretender obstaculizarse el ingreso al remedio preventivo, lo que se busca es proporcionar los datos necesarios para que los acreedores puedan contar con mayores elementos de juicio acerca de la verdadera situación patrimonial del deudor”.

 

En cuanto al extravío de los libros sociales y contables, los jueces entendieron que dicho hecho no implica necesariamente eludir la manda ni tampoco una dispensa para su postrera presentación “sino que sirva como excusa justificante de la prórroga del término legal en torno de su cumplimiento -ello a partir de la reconstrucción que se pregona, habrá de efectuarse a su respecto”, afirmando “que se trata de una eventualidad subsanable, y que ya fue puesta a disposición de la Sindicatura y del Tribunal, la documentación existente para habilitar la reconstrucción del giro comercial, con las declaraciones juradas de las posiciones de IVA y las planillas ante el SUSS donde surgirían los salarios abonados. Tanto así, que fue factible formular un proyecto financiero a los efectos de la continuación de la actividad dispuesta”.

 

En base a tales consideraciones, en la sentencia del 20 de abril de 2010, los camaristas hicieron lugar a la apelación deducida revocando el pronunciamiento que desestimó la conversión a concurso preventivo.

 

 

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