I. RG CNV 1047/2025
El 8 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General CNV 1047 (RG CNV 1047), mediante la cual se establece un régimen de autorización automática para la oferta pública de obligaciones negociables con bajo y mediano impacto.
Esta resolución, cuyo texto fue puesto a consulta mediante la RG CNV 1028 en octubre de 2024 mediante la "Elaboración Participativa de Normas”, marca un cambio significativo respecto de la normativa que regula las emisiones de obligaciones negociables en Argentina.
La reciente normativa responde a la necesidad de dinamizar el acceso al Mercado de Capitales para emisores de menor envergadura, sin comprometer la transparencia y la protección al inversor.
Principales características
La resolución establece un régimen de autorización automática de obligaciones negociables o valores de corto plazo de bajo y mediano impacto por parte de emisores tradicionales o PyME, sin necesidad de la autorización previa de la CNV, cuando se cumplan una serie de requisitos.
- Régimen de bajo impacto: hasta 1.000.000 UVA
Concepto y monto máximo. Las emisiones hasta 1.000.000 de Unidades de Valores Adquisitivo (UVA) serán consideradas de bajo impacto. Este monto máximo se calculará tomando en cuenta todas las emisiones realizadas por el mismo emisor bajo este régimen en los últimos 12 meses.
Forma de emisión, régimen informativo e inversores. Podrán ser emitidas como series individuales o en el marco de programas globales deberán estar destinadas a inversores calificados, estarán exentas del cumplimiento de los regímenes informativos de la CNV, y el período de difusión pública podrá ser reducido a 1 día hábil.
Información a ser remitida a CNV. El emisor que opte por este régimen, sin perjuicio de que pueda hacerlo, no está obligado a preparar ni publicar un prospecto, suplemento de prospecto o documento similar para la aprobación de la CNV. Por otra parte, deberá notificar los detalles de la operación a través de Trámites a Distancia (TAD) y la Autopista de la Información Financiera (AIF). En caso de que el emisor no cuente con claves para operar ante la AIF, la documentación podrá ser publicada a través de su representante legal, apoderado o a través del agente que actúe como colocador.
En síntesis, los requisitos para emitir bajo este régimen son:
a) Participación exclusiva de inversores calificados.
b) El monto total de los valores negociables emitidos bajo este régimen no podrá superar 1.000.000 UVA.
- Régimen de bajo impacto en el caso de PyME Garantizadas
Cualquier emisor registrado bajo el régimen de PyME CNV Garantizada podrá realizar emisiones bajo el régimen de bajo impacto por un monto que no exceda los 10.000.000 de UVA.
Como punto relevante, se destaca que dichos emisores podrán optar por realizar emisiones bajo cualquiera de los dos regímenes mencionados, siendo ambos compatibles, no excluyentes y sus montos máximos permitidos acumulables.
- Régimen de mediano impacto: hasta 7.000.000 de UVA
Concepto y monto máximo. Las emisiones que superen el monto de 1.000.000 de UVA pero no excedan los 7.000.000 de UVA serán consideradas de mediano impacto. Este monto máximo se calculará tomando en cuenta todas las emisiones realizadas por el mismo emisor bajo este régimen en los últimos 12 meses.
Prospecto. A diferencia de lo que ocurre en el régimen de bajo impacto, en el régimen de mediano impacto el emisor deberán preparar y publicar un prospecto, pero este no está sujeto a revisión ni aprobación por parte de la CNV. La publicación del prospecto en AIF implicará el ingreso y admisión del emisor al régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto.
Información contable. Los emisores deberán presentar únicamente estados financieros anuales alineados con las Normas Contables Profesionales Argentinas. En caso de valores negociables temáticos, deberá acompañar el informe de revisión externa correspondiente.
Régimen informativo. Asimismo, las emisiones bajo este régimen estarán sujetas a un régimen informativo simplificado y deberán ser colocadas y listadas en un mercado autorizado por la CNV.
Disposiciones comunes para ambos regímenes. Tanto los emisores bajo el régimen de bajo impacto como los del régimen de mediano impacto deberán presentar el Informe de Contador del art. 37 de la Ley 23.576 (excepto las emisiones bajo los regímenes PyME CNV y PyME Garantizadas), publicar el Aviso de Emisión previsto en el art. 10 de la Ley N° 23.576, acreditar el cumplimiento del plan de aplicación de fondos y publicar los avisos de pago periódicamente.
Si bien las emisiones bajo estos regímenes se considerarán regulares y dentro de la oferta pública, no deberán realizar ningún trámite para su ingreso y la documentación que se prepare, en su caso, no estará sujeta a aprobación por parte de la CNV.
PyME CNV Garantizadas. La normativa dispone que no se podrán emitir obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas bajo este régimen.
II. RG CNV 1049/2025
Por su parte, en la misma fecha, la CNV aprobó la Resolución General CNV 1049/2025 (RG CNV 1049) mediante la cual se resuelve delegar en la Gerencia y la Subgerencia de Emisoras de la Comisión la autorización de la emisión de series y/o clases de valores negociables, individuales o bajo programas correspondientes a PyME CNV Garantizadas.
Con esta modificación se busca optimizar los procesos de autorización de oferta pública, reduciendo los plazos de tramitación, impactando positivamente en los costos de emisión y favoreciendo oportunidades de mercado.
Conclusiones
La RG CNV 1047 es una respuesta a la necesidad de flexibilizar el acceso a los mercados para emisores de menor tamaño, permitiendo una mayor inclusión financiera sin comprometer la protección de los inversores. Por su parte, la RG CNV 1049 permite reducir los costos y tiempos de los procesos de oferta pública de los valores negociables. Desde el estudio TCA Tanoira Cassagne, destacamos la importancia de estas modificaciones, que permiten un acceso más ágil a los mecanismos de financiamiento, al mismo tiempo que aseguran que el proceso cumpla con los estándares regulatorios vigentes.
Para consultar el texto completo de la Disposición haga click aquí.
Si desea consultar la Resolución haga click aquí.
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