En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" la ART apeló la resolución que le impuso una multa de 106 MOPRES, toda vez que no cumplió con: a) declaró en el RENAL de manera improcedente el siniestro padecido por una trabajadora, y b) no cumplió con lo solicitado por el Organismo de Control en cuanto a la regularización de los registros.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción impuesta. En dicho marco, los camaristas señalaron que las actuaciones se iniciaron por un reclamo -por datos erróneos en el registro del siniestro- interpuesto por la damnificada ante el organismo de control, lo cual generó la intervención del Departamento de Control de Riesgos. Específicamente, la contingencia invocada por la trabajadora se encontraba declarada con inconsistencias (ya que en el Registro Nacional de Accidentes Laborales se habría registrado un accidente de trabajo como “rechazado”, cuando la Comisión Médica lo habría aceptado como tal).
Así las cosas, la ART fue intimada a la regularización del registro, pero esta omitió lo solicitado, evidenciándose una "conducta informativa deficiente".
El 4 de septiembre los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal estimaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto y modificar la resolución en lo que respecta al monto de la sanción, la cual redujeron a 50 MOPRES.
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