Sancionan a la empresa que no advirtió que se trataba de reclamos diferentes e incurrió en incomparecencia injustificada a audiencia

En la causa "Patagonia Cred S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a la empresa con motivo de la incomparecencia injustificada a la audiencia fijada para el 03/09/2018. 

 

Contra la decisión del COPREC la sancionda interpuso recurso directo ante la Cámara referida. Manifestó que recibió dos citaciones a audiencia, a realizarse el 27/08/2018 y el 03/09/2018. Señaló que consultado con el conciliador interviniente, éste confirmó que se realizaría la del mes de septiembre y que se había fijado una nueva para el día 10 de dicho mes por circunstancias que le eran ajenas, y a la que sí concurrieron las partes arribando a un acuerdo.

 

Los magistrados recordaron que la sanción se le impuso a la actora por aplicación del art. 16 de la ley 26.993 y el art. 16 del anexo I del decreto 202/15.

 

Asimismo, señalaron que la argumentación de la recurrente resultaba inentendible toda vez que la convocatoria a las audiencias de fecha 27/08/2018 y 10/09/2018 correspondían a otro expediente, el cual se inició a partir de un reclamo distinto del mismo usuario. Sumado a ello, resaltaron que intervenía un conciliador distinto.

 

En dicho marco, considerando "la naturaleza de la falta cometida, la relevancia del bien jurídico protegido, y la posición en el mercado de la empresa", los jueces entendieron que la sanción aplicada resultaba proporcionada.

 

El 11 de febrero los Dres. Duffy, Moran y Vincenti rechazaron el recurso directo interpuesto.

 

 

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