Se amplía la participación profesional en la registración de fideicomisos en la provincia de Santa Fe

Mediante la recientemente sancionada Ley 14.417 de la Provincia de Santa Fe (publicada en el B.O. con fecha 22/10/2025) se modifica el régimen que regula la registración de contratos de fideicomiso, habilitando la intervención de cualquier "profesional competente con título habilitante", y revirtiendo de esta forma la restricción original que sólo contemplaba a abogados y escribanos.

 

Asimismo, el nuevo texto establece la obligación del fiduciario de realizar la registración en un plazo máximo de 30 días corridos, permitiendo que cualquier parte pueda efectuar ante su incumplimiento.

 

La nueva legislación modifica a la ley provincial 14.377, en su artículo 5°, que queda redactado con el siguiente texto: “"ARTÍCULO 5.- El fiduciario debe realizar la registración dispuesta en la presente en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto de constitución o modificación del fideicomiso para dar ingreso al trámite. En el mismo plazo deberá registrar todo instrumento sucesivo al negocio jurídico que adhiera o incorpore a un tercero en carácter de inversor, adquiriente, beneficiario, fideicomisario y/o cualquier otra calidad susceptible de acuerdo.

 

Ante el incumplimiento de lo dispuesto, cualquiera de las partes del contrato podrá efectuar la registración. Puede realizar el trámite con la intervención de profesional competente con título habilitante."

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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