Mediante el Decreto 55/2025 (DECTO-2025-55-APN-PTE-Disoluciones.), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.601 de fecha 03/02/2025, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió disolver el “Servicio de Conciliación Previa en las Resoluciones de Consumo” (COPREC), el “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo” y el “Fondo de Financiamiento”. Estó entró en vigencia desde el 01/02/2025.
Es de memorar que el COPREC se encargaba de intervenir en los reclamos de consumidores o usuarios sobre conflictos en las relaciones de consumo regidas por la ley de defensa del consumidor, cuyo monto no excediera un valor equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y móviles.
En los fundamentos de la medida se manifiesta: “Que el funcionamiento del sistema del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, en la práctica, ha operado exclusivamente en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias”.
Agregando “Que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen otros ámbitos e instancias que tienen sustancialmente la misma finalidad que la instituida para el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)” y “Que, en tal sentido, a través de la Resolución de la Presidencia del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 581 del 24 de junio de 2021 y de la Resolución del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 175 del 16 de diciembre de 2021, entre otras, se puso en funcionamiento el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), que existe a la par de las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación administrativa local de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias”.
También se aclara que por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se estableció la mediación previa a todo proceso judicial con carácter obligatoria con el objeto de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, previo a la interposición de demandas en el ámbito de la Justicia Nacional.
En otro de los párrafos de los considerandos que dan sustento a la novel normativa se dice “Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo dispuesto”.
En consecuencia, se derogaron los artículos 1° a 40 y 74 y 75 de la ley N° 26.993 referidas al Servicio eliminado.
La norma dispone que las actuaciones iniciadas en el marco de lo dispuesto por la ley 26.993 que se encontraren pendientes de resolución continúen siendo tramitadas y serán concluidas por la Secretaría de Industria y Comercio quien mantiene sus funciones en carácter de autoridad de aplicación del régimen que se deroga y por tanto puede aplicar las sanciones que correspondan.
Asimismo, la disolución del COPREC trae consigo la eliminación del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo que contiene el listado de profesionales encargados de llevar adelante los acuerdos a los que se llegase en el marco del COPREC.
Por último, el decreto elimina el “Fondo de Financiamiento” que tenía por finalidad solventar las notificaciones y el pago de los honorarios básicos de lo conciliadores.
Entre muchos otros interrogantes nos podemos plantear que sucederá con respecto a los consumidores del resto del país que se verán impedidos de instar el Servicio abrogado – gratuito, de simple acceso y a distancia – y las razones de fondo que hacen que, en otra iniciativa regresiva del actual Gobierno nacional, se intente beneficiar a los proveedores, en particular a las grandes empresas de servicios habituales incumplidores de sus obligaciones ante la hiposuficiencia de las y los consumidores y usuarios.
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosCano, Ambrosoni & Parada, Abogados
TCA Tanoira Cassagne