Se establece la baja temporal de los derechos de exportación para los principales cultivos y la eliminación para economías regionales

El 27 de enero de 2025 entró en vigencia el Decreto N° 38/2025 (el “Decreto”), publicado el mismo día en el Boletín Oficial, que redujo de manera permanente al 0% la alícuota de derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en su Anexo I, y hasta el 30 de junio de 2025 las alícuotas de los derechos de exportación para las mercaderías incluidas en su Anexo II.

Las mercaderías comprendidas en Anexo I comprenden a diversos cultivos de economías regionales. Entre ellos papa, centeno, avena, arroz, maní, cuero bovino, leña, carbón vegetal, madera, lana, algodón y lino, entre otros.

La menor alícuota fijada para la exportación a consumo de mercadería comprendida en el Anexo II del Decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2025, y será de aplicación para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) o permisos de embarque (según corresponda) presentados hasta esa fecha.

Con este Decreto, las alícuotas de los derechos de exportación para los principales cultivos quedan fijadas hasta el 30 de junio en:

 

  • Poroto de Soja: 26%
  • Aceite y harina de soja: 24,5%
  • Biodiesel 23%
  • Trigo: 9,5%
  • Cebada: 9,5%
  • Sorgo: 9,5%
  • Maíz: 9,5%
  • Girasol: 5,5%

Para acceder a ellas, los exportadores deberán adherir al beneficio a través de los mecanismos que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y liquidar al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre el 27 de enero y hasta 15 días hábiles de registrada la Declaración Jurada de Venta al Exterior en los términos de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias.

En caso de incumplimiento, el exportador deberá integrar el derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente al día anterior a la entrada en vigencia del decreto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme la legislación vigente. Hasta tanto no se integre la diferencia del derecho de exportación, el exportador de que se trate no podrá volver a hacer uso del beneficio previsto en el Decreto.

El Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y la ARCA dictarán, en el marco de su competencia, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la aplicación del Decreto.

Asimismo, mediante la Resolución General Nro. 5643/2025 de la ARCA, vigente desde el 27 de enero de 2025, se estableció que el Declarante, al momento de registrar la DJVE en el Sistema Informático Malvina (SIM), deberá validar afirmativamente la condición establecida por el artículo 2, segundo párrafo del Decreto a los fines de acceder a los beneficios previstos en él. Esto es, la obligación de que al menos 95% de las divisas correspondientes a la declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación. 

 

Por Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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