Mediante la resolución 142/2023 el Gobierno Nacional otorgó la concesión de transporte del oleoducto Sierras Blancas, situada en la localidad de Allen, en la Provincia de Neuquén. Este ducto importa una inversión privada de US$ 100 millones y permite aumentar la capacidad de transporte de petróleo desde Vaca Muerta al sistema de Oldelval.
La concesión de transporte comprende la evacuación de la producción de las empresas solicitantes proveniente de las áreas: PUESTO SILVA OESTE, LOMA JARILLOSA ESTE, CNQ-26 LA CALERA, CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA, CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, BANDURRIA CENTRO, BAJADA DE AÑELO, COIRÓN AMARGO SUR OESTE, COIRÓN AMARGO SUR ESTE, SIERRAS BLANCAS, CRUZ DE LORENA y AGUADA CÁNEPA, situadas en su totalidad en la Provincia del NEUQUÉN. El oleoducto cuenta con una extensión de 104 km, aproximadamente, un diámetro nominal de 16”, su Presión Máxima Admisible de Operación (MAPO) es de 100 Kg/cm2 y su caudal de diseño es de 20.000 m3 por día.
La concesión de transporte se otorgó en el marco del artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, que prevé la concesión de transporte de hidrocarburos para los concesionarios de hidrocarburos. El plazo de la concesión es por 35 años, sin perjuicio de que en el futuro se puedan establecer prorrogas. La misma fue otorgada en base a porcentajes de participación a las empresas seleccionadas: Pan American Energy: 25 %; Pluspetrol: 15 % y Shell Argentina: 60 %.
Las concesionarias estarán obligadas a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes contratados, por la misma tarifa en igualdad de condiciones. La tarifa máxima de transporte de petróleo crudo aplicable a la capacidad no contratada y a la capacidad contratada no utilizada será aprobada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Asimismo, deberán declarar mensualmente los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados mediante la presentación de la Planilla N° 20 de la Resolución N° 319/1993[1]. Por otra parte, deberán mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas.
También se les otorga un plazo de 60 días para iniciar las tramitaciones pertinentes para constituir las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el oleoducto, inscribiéndolas en los registros de propiedad de Río Negro y Neuquén.
Acceda el texto completo de la norma en aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Fernanda Derudder
Citas
[1] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-319-1993-312880/texto
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