Se podrá exhibir los precios en pesos argentinos y también se permite la exhibición adicional en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera

Por la Resolución 4/2025 (RESOL-2025-4-APN-SIYC#MEC) de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación dependiente del Ministerio de Economía (en adelante la “Resolución), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.590 de fecha 17/01/2025) se incorporan modificaciones sustanciales en la normativa que regula la exhibición de precios de bienes y servicios.

 

La Resolución establece reglas para la exhibición de precios y se fundamenta en la necesidad de actualizar y armonizar las prácticas comerciales con el contexto económico actual, garantizando la transparencia y el acceso a la información por parte de los consumidores.

 

En su primer artículo, la novel norma expresa que “Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución”.

 

Por su parte en el artículo 2°, con el título PRECIOS A EXHIBIR se establece: “Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera. b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor. c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo. e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo. f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo. g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas. h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses”.

 

Asimismo, el artículo 3° prevé: “FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO.- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”.

 

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio De Economía o a la que en el futuro la reemplace, es la designada como autoridad de aplicación, con la facultad de delegar sus atribuciones. El incumplimiento de la resolución será sancionado conforme al Decreto N° 274/19 y/o la Ley N° 24.240 (ley de defensa del consumidor), excepto en lo relativo al inciso c) del artículo 2° de la presente medida, que se regirá por la Ley N° 11.683 (ley de procedimiento tributario).

 

Paralelamente, la Resolución deroga las Resoluciones 7/2002 y 55/2002, ambas de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa Del Consumidor del Ministerio De Economía y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

La obligación prevista en el inciso c) del Artículo 2° de la presente Resolución, es decir del desglose del precio sin impuestos, comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2025.

 

Esta imposición manifiesta: artículo 2°, inciso c) “Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio”.

 

Entre los fundamentos de la medida se menciona “Que, asimismo, y reafirmando el derecho de los consumidores a ejercer una adecuada elección respecto a los productos a adquirir, comparando precios de manera fácil y eficiente a través de la exhibición de precios por unidad de medida, contemplado en las Resoluciones Nros. 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se propone incorporar preceptos de dichas resoluciones en la nueva norma” y “Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio”.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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