Se reemplaza el controvertido “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” por el “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales”

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5306/2022 (la “Resolución”), mediante la cual la AFIP sustituyó el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” previsto en la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020 por el “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” (el “RICOI”), cuyo cumplimiento estará a cargo de los siguientes sujetos: (a) las sociedades de capital y demás sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”); (b) todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país; (c) las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiario del exterior; y (d) las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

 

Los sujetos obligados a cumplir con el RICOI deben informar las siguientes operaciones (siempre que se cumpla/n alguna/s de las situaciones que se enumeran más abajo):

 

  • Las efectuadas con sujetos vinculados en los términos de la LIG;
  • Las realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de la LIG y su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Los sujetos obligados deberán declarar las operaciones internacionales en aquellos casos en que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones: 

 

  • Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país;
  • Se produzca un resultado de doble no imposición internacional;
  • Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero;
  • Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (“CRS”, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
  • Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional (“Informe País por País”) instrumentado a través de la Resolución General N° 4.130 y sus modificatorias;
  • Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la LIG;
  • Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital;
  • Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
  • Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  • Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de: (i) pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas; (ii) una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios; (iii) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo; (iv) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

Las operaciones internacionales sujetas al RICOI realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, de conformidad con la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.

 

Para cumplir con el RICOI, los sujetos obligados deberán seleccionar la  o las situaciones enumeradas anteriormente que correspondan a la operación en cuestión y los datos identificatorios de los sujetos intervinientes. 

 

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en la Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscal.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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