El pasado 23 octubre se publicó el Decreto por el cual se reduce la totalidad del IVA a ciertas operaciones realizadas por personas físicas no residentes que abonen el precio mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.
Las operaciones comprendidas en este beneficio son:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
La reducción se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Por Victoria Fraschini y Sebastián Guido
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