Uruguay
Se viene el verano: Beneficios tributarios a turistas no residentes

El pasado 23 octubre se publicó el Decreto por el cual se reduce la totalidad del IVA a ciertas operaciones realizadas por personas físicas no residentes que abonen el precio mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.

 

Las operaciones comprendidas en este beneficio son:

 

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

 

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

 

C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

 

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

 

La reducción se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.

 

Por Victoria Fraschini y Sebastián Guido  

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan