Según la Corte Suprema, un reclamo sindical pactado en convención colectiva no requiere del consentimiento de los trabajadores

El Máximo Tribunal de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso que trata la demanda interpuesta por la Federación Única de Viajantes de la República Argentina y la Asociación de Vendedores de la Industria, Comercio y Servicios.

 

Las entidades gremiales le habían reclamado a la compañía Yell Argentina SA el pago de la contribución patronal que se encuentra establecida en la Convención Colectiva de Trabajo de Viajantes de Comercio destinada al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional.

 

El pedido se vincula a 140 “asesores comerciales externos” que no fueron encuadrados por la empresa como “viajantes” y, por tal motivo, no accedieron a la referida convención.

 

En una instancia anterior, la Cámara desestimó el reclamo entendiendo que las asociaciones carecen de legitimación para obtener el encuadramiento convencional mencionado, debido a que no actuaron en ejercicio de un mandato expreso o tácito de los trabajadores.

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia indicó que la Sala no consideró que las entidades cuenten con personería gremial y que son representantes de todos los viajantes de comercio de la Argentina, por lo que se encuentran legitimadas por la ley para defender los intereses colectivos del sector.

 

Además, los magistrados aclararon que el fallo de la instancia anterior consideró como requisito el consentimiento de los trabajadores para que las organizaciones gremiales pudieran demandar, pero sin considerar que este punto es obligatorio cuando se encarna la defensa de intereses individuales y no colectivos.

 

 

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