Mediante la resolución general N° 1.090 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) reordena la normativa aplicable a ciertos valores negociables de emisión individual que gocen de oferta pública y sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV, derogando disposiciones dispersas y reemplazándolas por un esquema unificado.
La Resolución incorpora un capítulo único que regula la negociación secundaria de los siguientes valores negociables de emisión individual: (i) cheques de pago diferido; (ii) cheques de pago diferido u otros valores negociables de emisión individual garantizados por warrants; (iii) certificados de depósitos de plazo fijo; (iv) facturas de crédito electrónicas MiPyMEs; (v) certificados de depósito y warrants; (vi) pagarés bursátiles; (vii) letras de cambio; (viii) letras hipotecarias; y (ix) todo otro valor negociable susceptible de negociación secundaria en mercados que reglamente la CNV.
A diferencia de lo que sucedía previamente, por medio de la Resolución se concentra en un solo capítulo las reglas de negociación, custodia y pago al vencimiento de los valores negociables antedichos, con el objetivo de simplificar el marco normativo, reducir costos de financiamiento y mejorar la transparencia para el público inversor.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de febrero de 2026.
Por Martín Chindamo y Tomás Mingrone
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