El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1/23 del Área de Seguridad Pública y Ambiental del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (respectivamente, la “Res. 1” y el “ENRE”), por la cual se aprobó la “Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (la “Guía”), que precisa aspectos relativos a la presentación de informes en el marco de la Resolución N° 558/22 del ENRE (la “Res. 558”).
La Res. 558, publicada el 7 de noviembre de 2022, dispuso que los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM” y los “Agentes MEM”) deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (“SGA”) para las instalaciones bajo su responsabilidad. Al mismo tiempo, aprobó los contenidos mínimos que deben contener las planificaciones ambientales que deben elaborar y aplicar los Agentes MEM alcanzados como parte de sus SGA.
En ese contexto, la Res. 1 se adoptó con el objetivo de establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra los SGA de los Agentes MEM alcanzados.
La Guía aprobada por la Res. 1 contiene, en sus anexos, los pormenores que deberán ser considerados por los Agentes MEM al momento de presentar:
(i) La planificación ambiental (Anexo I y V);
(ii) Los informes de gestión (Anexo II, IV y VI); y
(iii) Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales y otros formularios obligatorios conforme la Res. 558 (Anexo III).
La Guía resulta de observancia obligatoria para los Agentes MEM alcanzados por la Res. 558 y los incumplimientos tanto de la Res. 558 como de la Res. 1 los harán pasibles de las sanciones y penalidades previstas en los contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 de Energía Eléctrica.
Por María Inés Corrá, Marina Wagmaister y Maria Lourdes Garay
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