Suspenden Trámite de Liquidación Mediante Subasta Judicial al No Acreditarse los Beneficios de Ese Mecanismo

Tras remarcar que no se pudo acreditar la utilidad de proseguir con la venta mediante remate judicial de los inmuebles de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al pedido de los actuales titulares del total de las acciones de una sociedad en liquidación de suspender el trámite de liquidación mediante subasta judicial y de mantener como liquidador a quien fue designado judicialmente.

 

En la causa “Sued Gustavo César y otro c/ Caledonia S.A. y otros s/ ordinario, Incidente de disolución y liquidación de la sociedad. Incidente de realización de inmueble de Escobar y Zárate”, los actuales titulares del 100% de las acciones de una sociedad en liquidación apelaron la resolución del juez de grado que rechazó su pedido de suspensión definitiva del proceso de subasta pública de los inmuebles que integran el patrimonio de Caledonia S.A. en liquidación.

 

Al ponderar que en el caso bajo análisis existe “unánime consenso entre los interesados en suspender el trámite de disolución y de liquidación (rectius, en el modo de llevar a cabo esa liquidación), y de mantener en su calidad de liquidador a quien fuera designado judicialmente”, los magistrados que componen la Sala D señalaron que “no se alcanza a comprender cuál es la utilidad de proseguir con otro mecanismo de liquidación, es decir, mediante la venta mediante remate judicial de los inmuebles de la sociedad”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que de acuerdo a lo estipulado por el párrafo 2º del artículo 105 de la Ley 19.550, los liquidadores “deben cumplir con las "instrucciones" de los socios, entendidos como los lineamientos básicos y generales, y que resulten acordes con la finalidad liquidatoria, bajo pena de incurrir en responsabilidad de daños y perjuicios”.

 

A ello, el tribunal añadió que la resolución apelada no menciona a quién se pretende resguardar con la subasta de tales bienes, ya que los accionistas no comparten ese procedimiento y, además, la adjudicación solicitada se encuentra supeditada a la previa cancelación del pasivo social.

 

Por otro lado, la mencionada Sala remarcó que los únicos que se opusieron son los martilleros oportunamente designados, aclarando que no se encuentran legitimados para adoptar esa postura sino, en todo caso, a resguardar sus derechos a ser retribuidos por su actuación como auxiliares de la jurisdicción.

 

En la sentencia del 7 de mayo del presente año, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso presentado y dejar sin efecto lo decidido por el magistrado de grado.

 

 

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