Telefónica Responsable por Hacer Instalaciones Sin Autorización

      

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo presentado por la Provincia de Buenos Aires y Condenó a la Empresa Telefónica de Argentina a cargar con los costos de una remoción de la instalación de cables telefónicos debido a que dicha instalación se había realizado sin la correspondiente autorización. Los miembros el Máximo Tribunal, en los autos caratulados “Buenos Aires, Provincia de C/ Telefónica de Argentina S.A. s/ remoción de instalaciones”, hizo lugar a la pretensión de la Provincia de Buenos Aires y le determinó que la compañía telefónica debía cargar con los gastos de la remoción de los cables situados en un lugar donde se pretendía construir una alcantarilla. Los miembros de la Corte, consideraron que la instalación de dichos cables fue clandestina, debido a la interpretación que efectuaron del artículo 36 de la ley 19.798, el cual establece que las instalaciones de telecomunicaciones que se instalen sin la autorización correspondiente, serán consideradas clandestinas. Por su parte, la empresa, alegó que el artículo 36 de dicha ley, contempla que cuando se quieran efectuar obrar o servicios públicos y para ello fuere necesario realizar modificaciones o la remoción de instalaciones de servicios públicos, el gasto que se origine por ello, será a cargo del interesado en llevar adelante la obra en cuestión. Los magistrados, desestimaron dicha interpretación efectuada por la empresa, por considerar que la aplicación de dicha norma no puede ser realizada en forma aislada, sino que dentro del marco general de la ley. Por último, los letrados, consideraron que la empresa telefónica nunca presentó ninguna prueba que permitiera demostrar que la compañía haya tramitado o requerido la autorización de las autoridades de la jurisdicción para llevar adelante la instalación.

 

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