La Resolución INPI N.º 38/2026 de fecha 2 de febrero, 2026 deroga la Resolución INPI N.º 328/2005 y aprueba un nuevo Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología en el marco de la Ley N.º 22.426, con el objetivo de simplificar y agilizar el régimen vigente. La norma se apoya en el carácter actualmente facultativo y meramente informativo del registro de estos contratos, recordando que, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N.º 23.697 y el Decreto N.º 1853/93, quedaron inaplicables diversas previsiones de la ley original que respondían a un sistema de aprobación previa hoy inexistente.
En ese contexto, el INPI considera que las pautas establecidas en la Resolución 328/2005 resultaban excesivas y desalineadas con el alcance actual del régimen, ya que imponían cargas informativas y exigencias vinculadas a materias de competencia tributaria y no propias del organismo registral. La resolución destaca la relación directa e indisoluble entre el régimen de transferencia de tecnología y la Ley del Impuesto a las Ganancias, reafirmando el rol central de la declaración jurada como herramienta suficiente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la autoridad tributaria. En línea con una política pública orientada a la desregulación y simplificación administrativa, se aprueba un reglamento más claro y operativo, aplicable también a los trámites en curso, se ratifica el uso del certificado emitido a través del sistema informático de la Dirección de Transferencia de Tecnología y se faculta a dicha Dirección a adecuar el formulario de solicitud y dictar normas complementarias para su implementación.
El reglamento para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología, en el marco de la Ley N.º 22.426, establece que el trámite se rige por el principio de declaración jurada, responsabilizando al solicitante por la veracidad y exactitud de la información presentada. La inscripción requiere la presentación de un formulario, el contrato correspondiente —con traducción si estuviera en idioma extranjero— y el pago de los aranceles, sin necesidad de legalización consular ni apostilla, aun cuando el contrato haya sido celebrado en el exterior. Solo pueden inscribirse los actos jurídicos comprendidos en la ley y vinculados total o parcialmente a servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría alcanzados por la Ley del Impuesto a las Ganancias, los cuales se registran a título meramente informativo, sin que las cláusulas contractuales constituyan un obstáculo para su inscripción. El reglamento distingue entre la inscripción originaria de contratos y la extensión de certificados por nuevos períodos, la cual debe solicitarse durante la vigencia del contrato o de su renovación, pudiendo la presentación ser realizada por cualquiera de las partes. Se presume la existencia del contrato salvo evidencia manifiesta en contrario, y en caso de dudas técnicas sobre su encuadre, prevalece lo declarado por el solicitante en el formulario. La moneda pactada en el contrato rige toda la tramitación y la emisión del certificado, y solo se admiten inscripciones de contratos vigentes, quedando excluidos aquellos cuyo plazo ya se encuentre vencido; las renovaciones o prórrogas son consideradas nuevos períodos y deben ser solicitadas dentro del plazo de vigencia de cada una de ellas. No pueden incluirse montos ya pagados antes de la presentación de la solicitud, aunque sí los montos devengados e impagos al momento de la solicitud, incluso correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, así como el acrecentamiento impositivo cuando corresponda. El período solicitado a registro debe indicarse expresamente con día, mes y año de inicio y finalización, y puede abarcar un lapso igual o menor al plazo de vigencia contractual. Se admite la ampliación del monto registrado, ya sea durante la tramitación del expediente o mediante un nuevo expediente si el trámite original ya fue resuelto, abonando el arancel correspondiente. Finalmente, en caso de observaciones formuladas por la autoridad de aplicación, se otorga vista al solicitante por un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación electrónica, prorrogable automáticamente por tres (3) períodos consecutivos adicionales de igual duración, tramitándose el procedimiento de manera electrónica y con carácter reservado.
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